SAP Sevilla 645/2004, 15 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4795 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 645/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 7290/04
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 22
ASUNTO: VERBAL
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM.645
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JUAN CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio vERBAL nº 328/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº22 de Sevilla, promovidos por DON Matías Y Dº Maite , representados por el Procurador D.Joaquin Ladrón de Guevara e Izquierdo contra DON Benedicto , representado por el Procurador D.Ernesto Aguilar Aguilar; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia en los mismos dictada en 1 de Julio de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D.Joaquín Ladrón de Guevara izquierdo, en nombre y representación de D. Matías y Dª Maite , integrantes de la Comunidad de Bienes Servicios Inmobiliarios Egabrenses C.B contra D. Benedicto , sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos objeto de la demanda. Se condena a la paerte actora al abono de las costas del presente juicio...."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 24 de Noviembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 30 de Noviembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
la parte actora, agencia de la propiedad inmobiliaria, vino a reclamar a la demandada el importe del 1.5 por ciento del precio de adquisición de la vivienda en concepto de mitad de la comisión por sus servicios profesionales de intermediación al ponerle en contacto con el vendedor y culminar y perfeccionar así el contrato de compraventa. La sentencia de primera instancia ha entendido que no ha quedado acreditada la existencia de un contratote encargo de la mediación, sino que quien adquirió la condición de titular del mismo había sido la parte vendedora, única que había contatado con la agencia, y por tanto...
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