SAP Las Palmas 431/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:2908
Número de Recurso367/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a catorce de noviembre de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 140/06) seguidos a instancia de DON Rosendo y DOÑA Victoria, parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora Doña María Lengri García Herrera y asistidos por el Letrado Don Juan Betancor González, contra la entidad mercantil "VIAJES HALCÓN, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Tomás Ramírez Hernández y asistida por la Letrada Doña Sonia Castro Money, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por Rosendo y Victoria representados por María Loengri García Herrera y asistida de Juan Betancor González contra Viajes Halcón S.A. representada por Tomás Ramírez Hernández y asistida de Sonia Castro Morey condeno a la entidad demandada al pago a la actora de la cantidad de 305 € para cada uno de los actores. No se realiza pronunciamiento sobre las costas procesales»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 23 de noviembre de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución apelada alegando lo que estimó ajustado a sus intereses del que se dio traslado a la apelante principal que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por los actores acción de reclamación de cantidad (en importe de 3.671,00 €) en concepto de daños morales sufridos a consecuencia de la prestación defectuosa de un contrato de viaje combinado (circuito turístico en la isla de Cuba) la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda frente a la que se alza la parte actora al hallarse en desacuerdo con el importe establecido pretendiendo la íntegra estimación de su demandada mientras la agencia de viajes demandada, en trámite de impugnación de sentencia, sostiene su falta de responsabilidad y la no aceptación de la misma.

SEGUNDO

Como dijera la AP Vizcaya, sec. 3ª, S 25-4-2001, nº402/2001, rec.219/2000 cuyos razonamientos íntegramente hacemos propios, a la hora de determinar hasta donde alcanza la responsabilidad de la agencia de viajes detallista y si esa responsabilidad es o no solidaria con la responsabilidad del organizador la llamada jurisprudencia menor no ha seguido un criterio uniforme; y, así, una línea jurisprudencial, afirma que se establece una obligación "ex lege" para los organizadores y detallistas por la ejecución deficiente del viaje combinado, cuando exista un incumplimiento o prestación incorrecta del viaje combinado y que se derive de las obligaciones asumidas, bien se trate de actos realizados por ellos mismos u otros prestadores de servicios, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponder contra éstos. Asimismo, la obligación será solidaria cuando concurran conjuntamente actuaciones trascendentes de diferentes organizadores y/o detallistas, salvaguardia que responde a una transposición de la Directiva 90/314/CEE que pretende una mayor protección a los consumidores, sin perjuicio del deslinde de sus respectivas responsabilidades. En dicho sentido, conforme sienta la mejor doctrina, el organizador del viaje es quien asume la obligación de...

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