SAP Cádiz 108/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:134
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

S E N T E N C I A nº: 108/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: San Fernando nº 3

Juicio Ordinario nº 91/05

Rollo Apelación Civil nº: 4

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 27 de febrero de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Íñigo y ESTUDIO LA ISLA 2000 S.L., y parte apelada Jose Manuel ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de SAN FERNANDO, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador señor Funes Toledo en nombre y representación de Estudio La Isla 2000 S.L. contra Don Jose Manuel, representado por el procurador señor Francisco Rosa Leria debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en demanda rectora y con imposición de costas procesales a la actora."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Íñigo y ESTUDIO LA ISLA 2000 S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada, al igual que en la instancia, la procedencia del cobro de honorarios por parte de una agencia inmobiliaria, derivados de su actividad mediadora en la venta del inmueble objeto de autos. A este respecto, es preciso indicar que la actividad de mediación inmobiliaria consiste en la prestación de servicios dirigidos al encuentro de personas que aceptan las condiciones de compraventa o arrendamiento que ha puesto a la Agencia la persona que le encarga estos servicios y las obligaciones que asume el mediador se...

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