SAP Madrid 231/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:4625
Número de Recurso494/2006
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00231/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7020862 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 494 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO

De: UGARTE LA PEDRIZA,S.L.

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

Contra: Leonor

Procurador: ISABEL SANCHEZ RIDAO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 516/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante UGARTE LA PEDRIÑA, S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Leonor, representada por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilma.Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, en fecha 15 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por Sra. Pinto Ruiz procurador de los tribunales en nombre y representación de UGARTE LA PEDRIÑA SL contra DÑA. Leonor ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las peticiones de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables. Con expresa condena en costas a l aparte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha20 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso dimana de la reclamación planteada por UGARTE LA PEDRIZA SA, de pago de comisión por mediación inmobiliaria en la venta de un chalet propiedad de Dª Leonor, sito en Soto del Real, Camino DIRECCION000 nº NUM000 bis.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al entender que si bien la venta se produce en el periodo de seis meses desde que se efectuó la venta a un posible familiar del comprador, condición estipulada para el devengo de la comisión, no se ha acreditado el vinculo familiar entre el cliente D. Pedro Jesús a quien se enseño la vivienda y D. Rafael uno de los adquirentes.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la representación de UGARTE LA PEDRIZA SA, sosteniendo en primer lugar infracción del Art.281 de la LEC, en cuanto a que considera que la relación de parentesco entre cliente D. Pedro Jesús y D. Rafael se encuentra admitida por los demandados, y en consecuencia no necesita prueba.

Analizados los datos en los que basa tal afirmación la recurrente, la Sala no es coincidente con sus conclusiones, tanto la demandada, como su letrado admiten esa posible relación familiar siempre en atención a lo que les ha sido comunicado por la propia demandante, no se trata de un reconocimiento concluyente, sino de una hipótesis comunicada por la propia entidad ahora recurrente, ante la cual sientan sus...

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