AAP Castellón 390/2002, 17 de Diciembre de 2002
Ponente | José Alberto Maderuelo Garcia |
ECLI | ES:APCS:2002:629A |
Número de Recurso | 320/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZDª. Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZD. Fernando Tintoré Loscos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil núm. 320/02
Juzgado 1ª. Instancia núm. 3 de Castellón
Quiebra Necesaria núm. 760/02
AUTO NÚM. 390
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
Magistrados:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.
LA SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2002, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de juicio de quiebra necesaria núm. 760/02 de dicho Juzgado.
Ha sido parte en el recurso, como APELANTE, la demandante Granja Tremedal Sociedad Agraria de Transformación de Responsabilidad Limitada n° 685, representada por el Procurador Sr. Olucha Rovira, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.
Con fecha 27 de septiembre de 2002 el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Castellón en autos sobre quiebra necesaria n° 760/2002 dictó Auto cuya parte dispositiva literalmente dijo: "No procede la declaración en estado legal de quiebra de la mercantil CASAVI SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN N° 1.927, de Responsabilidad Limitada, por tratarse de una sociedad civil".
Notificado aquél a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra el mismo, y admitido que fue se remitieron los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de la parte, compareciendo dentro del término para ello concedido. Tramitándose el recurso, se señaló para el acto de deliberación y votación el día 12 de diciembre de 2002.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
Se alza en apelación la representación de la demandante para que en alzada se revoque el auto inadmitiendo a trámite la solicitud de declaración en estado de quiebra necesaria de "CASAVI, Sociedad Agraria de Transformación n° 1.927 de Responsabilidad Limitada". La juez de instancia rechazó la declaración interesada por entender que se trata de una sociedad civil, y la declaración de quiebra necesaria está reservada para los casos en que el deudor es un comerciante, o sea un empresario mercantil, y la que nos ocupa, constituida al amparo del Real Decreto 1776/ 1981 de 3 de agosto, es una sociedad civil, que no mercantil, y por tanto no puede ser sometida a un expediente de declaración de quiebra, previsto legalmente para las sociedades mercantiles, siéndole de aplicación las normas del CC, y con ello...
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