SAP A Coruña 55/2003, 30 de Abril de 2003

ECLIES:APC:2003:1045
Número de Recurso247/2002
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo: 247 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 142 /2002

SENTENCIA 55/03

Ilmos/as Magistrados/as

PRESIDENTE

ÁNGEL PANTIN REIGADA

MAGISTRADOS

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

LEONOR CASTRO CALVO

En SANTIAGO A CORUÑA a 30 de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Sexta de la Iltma Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D ÁNGEL PANTIN REIGADA; Presidente y D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO Y DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 247/2002 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 142/2001 de éste Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado n° 25/2000 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Riveira, que versa sobre Delito de Lesiones y Falta de Lesiones, y en el que son partes, además del Ministerio Fiscal, como Apelantes: D., Julián y D. Pedro Francisco y como Apelados: D. Lucio ; y siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 142/2001 dictó sentencia, con fecha de 7 de Junio de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Julián y a Pedro Francisco como autores de un delito de lesiones concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, a cada uno, y al pago por cada uno de una tercera parte de las costas.

Así mismo debo condenar y condeno as Lucio como autor de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de cuatro euros y al pago de la tercera parte de las costas de un juicio de faltas.

Así mismo Julián y Pedro Francisco indemnizarán solidariamente a Lucio en 400.000 pesetas por las lesiones y en 50.000 pesetas por secuelas; y Lucio indemnizará a Julián en 40.000 pesetas por las lesiones".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Julián y D. Pedro Francisco , se interpuso recurso de apelación que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados y siendo impugnada por D. Lucio .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 8 de Abril del 2003 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

No se aceptan los de la sentencia apelada, y a tenor de la prueba practicada se declara probado:

UNICO.- " Sobre las 15,30 horas del día 3 de mayo de 1.999, los acusados Julián y Pedro Francisco , mayores de edad, sin antecedentes penales, en las inmediaciones del Bar "Tamba" de Aguiño (Ribeira) sin motivo aparente golpearon en diversas partes del cuerpo al también acusado Lucio , mayor de edad, sin antecedentes penales causándole traumatismo en pirámide nasal con epistaxis, fractura de huesos propios de nariz no desplazada, fractura de primera falange de 5° dedo de mano derecha y contusión en primer dedo de mano derecha precisando tratamiento médico consistente en inmovilización de fractura de meñique y rehabilitación, invirtiendo 30 días en curar durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela anquilosis de articulación interfalángica primera de 5° dedo de la mano derecha.

A su vez, el acusado Lucio empujó a Julián tirándolo al suelo y causándole contusión-erosión en codo y...

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