SAP Madrid 1078/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2004:14039
Número de Recurso356/2004
Número de Resolución1078/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

Rollo de Apelación nº 356-2004 RP

Juicio Oral nº 253/03

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

SENTENCIA

Nº 1078 / 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 356/04 contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2004 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal n º 9 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 253/03 interpuesto por la representación de don Carlos Francisco y don Tomás siendo parte apelada El Ministerio Fiscal y don Carlos Francisco.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid , en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de marzo de 2004 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" Probado y así se declara que el acusado Carlos Francisco , con N.I.E. X- NUM000 nacido en Quito ( Ecuador) el 8-3-1972, sin antecedentes penales, sobre las 11, 30 horas del 8-7-2002, mantuvo una discusión con su compañero de trabajo Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales, en una obra que realizaban en el Parque del Oeste de Madrid y en el curso de la misma éste último golpeó al primero y le lanzó piedras, causándole policontusiones de las que curó a los tres días con la primera asistencia médica, ante lo cual el acusado Carlos Francisco, para repeler la agresión, cogió una regla metálica utilizada en construcción, y golpeó a Tomás, causándole herida contusa en región parietal, posterior y contusión costal, de la que curó con tratamiento médico de puntos de sutura a los 7 días.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

" Que debo condenar y condeno al acusado D. Carlos Francisco, como autor responsable de un delito de lesiones, cualificada por el empleo de medio peligroso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante eximente incompleta de legítima defensa a la pena de un año de prisión, con su legal accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas devengadas en este procedimiento y a que indemnice a Tomás en la cantidad de 420 euros.

"Debo condenar y condeno al acusado Tomás, como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres arrestos de fin de semana, al pago de la mitad de las costas devengadas en este procedimiento y a que indemnice a Carlos Francisco en la suma de 180 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Carlos Francisco y de Tomás se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiendo solicitado el recurrente prueba en segunda instancia, así se acordó mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2004, señalándose al efecto la celebración de la vista el día 29 septiembre de 2004, aplazándose esta fecha hasta el día 2 de noviembre de 2004 a solicitud del Abogado del recurrente por coincidir con otros señalamientos preferentes, celebrándose la vista con la declaración testifical de don Cosme y don Aurelio. A continuación se procedió a la deliberación y resolución del recurso.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega que se dan todos los requisitos necesarios para la apreciación de la circunstancia eximente completa de legítima defensa ya que entiende que a la vista de la declaración testifical ha quedado plenamente acreditado que el acusado don Carlos Francisco, si agredió con una barra o regla de hierro a don Tomás, lo hizo exclusivamente en legítima defensa, que la agresión partió en todo momento de Tomás, sin que existiera una previa provocación por parte de Carlos Francisco y que las lesiones con la barra de hierro se produjeron mientras Carlos Francisco se encontraba corriendo huyendo de Tomás, siendo perseguido por éste y que en un determinado momento, al lanzar el brazo hacia la espalda con la barra de hierro en la mano que había cogido de forma casual, le golpeó en la cabeza sin un especial ánimo de agresión y solamente con un exclusivo ánimo de defensa que debe dar lugar a la aplicación de la circunstancia eximente completa de legítima defensa.

El Magistrado del Juzgado de lo Penal considera que en el delito de lesiones cometido por don Carlos Francisco concurre la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa razonando en el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia recurrida, que a la vista de la declaración prestada por el testigo don Cornelio, se pone de manifiesto "la existencia de una agresión ilegítima por parte de Tomás hacia José, concretándola en el lanzamiento de piedras y que éste hubo de repeler la agresión golpeando a Tomás con la regla que encontró a su paso" y, sin perjuicio de que entiende existe una agresión ilegítima, considera que no concurren el resto de requisitos establecidos el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR