SAP Sevilla 405/2004, 29 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2738
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución405/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 4004/04

Asunto Penal nº 495/01

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla

SENTENCIA Nº405/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 29 de junio de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de atentado, robo de uso de vehículo de motor, falta de hurto y falta de lesiones, contra los acusados Ángel y Octavio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 13/2/04 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Que a las 7.00 horas del 10 de marzo de 2001, los acusados, Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 28-7-92 a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por robo tras violentar la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo Fiat Uno TI-....-TI , cuya propietaria, Mariana , había dejado estacionado y cerrado en la calle Avión Cuatro vientos de esta capital, se introdujo en el mismo y valiéndose de una varilla metálica a modo de llave de contacto lo puso en marcha, sirviéndose de él y haciendo definitivamente suyo el radiocassette que en su interior se hallaba y que no ha sido tasado, sin que su valor exceda en ningún caso de 50.000 pesetas, y encontrándose a Octavio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 2-1-96 a pena de 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor por robo, le invitó a subir al coche.

Sobre las 7.10 horas de dicho día y cuando ambos acusados circulaban por la Avenida Federico Mayo Gayarre ocupando el referido vehículo, que era conducido por el acusado Ángel , funcionarios de Policía Local emprendieron su seguimiento a bordo de un patrullero, en que los interceptaron en la Avenida Marqués de Pickman, interceptándolos con el vehículo policial, del que se apeó el funcionario nº NUM000 , que abrió la puerta del conductor del Fiat Uno instante en que el acusado Ángel , con grave riesgo para la integridad de éste, lo puso en marcha atrás, teniendo el funcionario que agarrarse a la puerta que en ese momento sujetaba ante el peligro de caer bajo las ruedas del vehículo, y saliendo finalmente despedido del mismo tras ser arrastrado al menos 20 metros, de resultas de la cual resultó con lesiones consistentes en contusiones en muñeca y codo derecho y erosión en rodilla derecha que tardaron en curar en curar 7 días sin necesidad de tratamiento, así como desperfectos en uniforme y radio transmisor tasados en 559,42 euros.

Tras quedar finalmente inmovilizado el vehículo, que ha sufrido daños tasados en 223,58 euros, ambos acusados fueron detenidos. ,

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de multa de siete meses, a razón de 1,21 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, como autor penalmente responsable de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión, con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de cuarenta días, a razón de 1,21 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de cuarenta días, a razón de 1,21 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; a que indemnice, como responsable civil directo, Mariana la cantidad...

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