SAP Asturias 241/2006, 19 de Octubre de 2006
Ponente | JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA |
ECLI | ES:APO:2006:2685 |
Número de Recurso | 190/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 241/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00241/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 0000190 /2006
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de OVIEDO
Proc. Origen: PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL nº 0000169 /2005
SENTENCIA Nº 241
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS
DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA
En OVIEDO, a diecinueve de Octubre de dos mil seis
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Pieza de Responsabilidad Civil, seguidos con el nº 169/06 en el Juzgado de Menores de Oviedo,(Rollo de Sala nº 190/06), en los que aparece como apelantes FUNDOMA (FUNDACION DOCENTE DE MINEROS ASTURIANOS) representado por la Procuradora Doña María José Pérez Álvarez del Vayo, bajo la dirección del Letrado Don Javier Calzadilla Beunza, y Armando bajo la dirección del Letrado Doña Yolanda Rodríguez Rodríguez como apelado EL MINISTERIO FISCAL, y MARIA DEL CARMEN GARCIA SUAREZ en nombre del menor Juan Antonio ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En la Pieza de Responsabilidad Civil expresada de dicho Juzgado de Menores se dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2006, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, en nombre de Juan Antonio y de su representante legal, frente al menor de edad Armando ; la madre del menor, Doña Rita y solidariamente el perjudicado la cantidad de 20.000 euros."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 16 de octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Por la representación del menor se impugna la sentencia de instancia al entender que no procede señalar indemnización alguna a favor del menor Juan Antonio, toda vez que no han quedado acreditadas o al menor adecuadamente valorados los supuestos daños psicológicos sufridos por dicho menor, por lo que interesa el que con expresa revocación de la misma se dicte otra resolución en la que se desestime la petición formulada al respecto por el Ministerio Fiscal, o subsidiariamente se fije una cuantía inferior a la excesivamente solicitada de 20.000 euros, así como que se considere único responsable civil al centro Fundoma en el que se encontraba interno cuando sucedieron los hechos.
Por su parte la entidad Fundoma igualmente impugna la resolución de autos en términos similares a los de la representación del menor es decir, en cuanto a que los daños no han sido acreditados, así como en relación a la falta de proporcionalidad de la indemnización, de la que debe excluirse a dicho organismo, al haber cumplido en todo momento con las funciones exigibles de protección y seguridad de sus alumnos internos.
Sentado lo que antecede y en lo que se refiere a los daños psicológicos sufridos por el menor, cuestionados por ambas partes recurrentes, es indudable que los mismos a tenor del informe psicológico del menor Juan Antonio efectuado por la oficina de asistencia a las víctimas de delitos de Oviedo han existido, teniendo que recibir por ello la consiguiente terapia psicológica, a consecuencia del...
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