SAP Huesca 6/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2008:11
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00006/2008

Rollo: 46/2007 S230108.3U

Causa 53/2007

Juzgado: Huesca 2

SENTENCIA N.º 6

PRESIDENTE

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

    La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 53/2007 tramitada ante el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 46 del año 2007, por delito de agresión sexual en grado de tentativa, contra el acusado: Carlos María, nacido en Banjul (Gambia) el día 15 de octubre de 1986; hijo de Mahamadou y de Assa; N.I.E. NUM000 ; domiciliado en Huesca, CALLE000, n.º NUM001, NUM002.º- NUM003 ; con antecedentes penales; de solvencia no determinada; en PRISIÓN PROVISIONAL y privado de libertad por esta causa desde el día 25 de junio de 2007 hasta la fecha; representado por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner y defendido por la letrada doña Encarnación Tovar Lázaro. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Acusación particular: Amanda, representada por la procuradora doña María Pilar Gracia Gracia y dirigida por la letrada doña Carmen Ena Calvo. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en el trámite correspondiente, formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 16 y 62 del Código penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal.

  3. Del delito y de la falta es responsable en concepto de autor el acusado.

  4. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 23 [sic] 8.º del Código penal.

  5. Procede imponer al acusado, por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de 6 años de prisión, con prohibiciones del artículo 57 de aproximación y de comunicación con la víctima en un radio de 500 m que se deberá adoptar por el plazo de 5 años, e inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones, la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con aplicación del artículo 53 en caso de impago.

Costas.

Responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a Amanda en 6.000 euros en concepto de perjuicios morales y en 207,43 euros por las lesiones sufridas, a razón de 49,03 euros por cada día impeditivo y a razón de 26,40 euros por cada día no impeditivo, y en 110 euros por el teléfono perdido en el curso de la agresión, todo ello se deberá incrementar con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, planteó las siguientes conclusiones definitivas:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, de los artículos 178, 179, 16.1 y 62 del Código penal. Igualmente, los hechos son constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código penal ; y de otra falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal.

  3. Es responsable y autor de dicho delito y de dichas faltas el acusado, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código penal.

  4. Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal respecto del delito de agresión sexual.

  5. Procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, la pena de seis años de prisión, y accesorias. Procede igualmente imponer la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a la víctima, a menos de 500 metros durante un tiempo de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código penal.

- Por la falta de hurto, la pena de 12 días de localización permanente.

- Por la falta de lesiones, la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con aplicación del artículo 53 en caso de impago.

Abono de las costas causadas en el juicio, incluidas las de la acusación particular.

Responsabilidad civil: el acusado deberá indemnizar a Amanda, por los daños y perjuicios morales ocasionados, en la cantidad de 9.000 euros. En concepto de indemnización por las lesiones físicas causadas, deberá indemnizar en la cantidad de 207,43 euros, a razón de 49,03 euros por el día de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, y a razón de 26,40 euros por los seis días que tardó en curar no impeditivos para sus ocupaciones. Igualmente, 110 euros de indemnización por el valor del móvil sustraído. Todas esas cantidades se incrementarán con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa, también en su calificación definitiva, solicitó la libre absolución del acusado.

ÚNICO: 1. Sobre las 3:15 horas del día 23 de junio de 2006, el acusado, Carlos María -de nacionalidad gambiana, nacido en octubre 1986 y ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 28-2-2006 por el juzgado de lo penal de Huesca a la pena de un año y seis meses de prisión como autor de un delito de agresión sexual-, se encontraba paseando por la plaza de San Antonio de Huesca. Al ver a Amanda -de 25 años de edad en esa época-, se acercó a ella y le pidió un cigarrillo. Como la joven no comprendía lo que Carlos María le empezó a decir a continuación -pese a que el inculpado conoce suficientemente el español-, y como tampoco estaba interesada en hablar con él, decidió andar más rápido y alejarse de allí hacia el lugar en donde tenía aparcado su coche, momento en que el acusado le tocó las nalgas por encima del vestido, y la chica respondió dándole un manotazo y diciéndole que la dejara en paz.

  1. No obstante, Carlos María siguió a Amanda por diversas calles de Huesca, concretamente, por la plaza de Concepción Arenal, la calle de Zaragoza y la calle de Tarbes, hasta llegar a la calle del doctor Cardús, por donde la joven discurrió con el objetivo de despistar a su perseguidor. En esta última calle, Amanda vio al acusado al otro lado de la acera y le conminó a que desistiera de su actitud o que, en caso contrario, llamaría a la Policía con el teléfono móvil que en ese momento le exhibió. El imputado reaccionó cruzando la calle y abalanzándose hacia Amanda, a quien, tras arrebatarle el teléfono móvil -marca SIEMENS AF 51- y decirle enfadado "Policía no, Policía no", agarró fuertemente por los brazos y puso contra la pared, a la vez que le tapaba la boca y le decía repetidamente la expresión "quiero un polvo".

  2. Inmediatamente, Carlos María, después de bajarse la cremallera del pantalón y sacar su pene erecto, levantó el vestido de la mujer, le bajó las bragas e intentó penetrarla por delante. Amanda apenas podía gritar debido a la presión ejercida por su agresor, pero luchaba con todas sus fuerzas intentando apartarle, dándole patadas, subiéndose las bragas cuando podía y cruzando las piernas con el fin de impedir la penetración, si bien el pene llegó a estar en contacto con la zona exterior de los genitales femeninos. El acusado insistía una y otra vez en su propósito libidinoso, a tal punto que con una mano intentaba abrir la vagina - aunque no llegó a introducir ningún dedo en ella-, y hacía caso omiso a las súplicas de Amanda para que la dejara, como cuando le dijo que estaba a punto de vomitar. Acto seguido, el encartado la puso de espaldas e intentó penetrarla por detrás, lo que tampoco consiguió ante la fuerte resistencia que volvió a encontrar. Esto provocó la caída de ambos a la acera, desde donde Amanda intentó escapar, pero Carlos María consiguió asirla de las piernas y tobillos y la arrastró un poco por el suelo. La chica continuó pidiendo a su atacante que no le hiciera nada e intentó convencerle de que era mejor que se fuera de putas, por lo cual le dio 25 euros que el inculpado se quedó, aunque no sirvió para que desistiera de su hostil actitud. Nuevamente, la puso contra la pared y volvieron a repetirse los intentos de...

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