SAP Huelva 215/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
ECLIES:APH:2003:864
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución215/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

SUMARIO número 2/2003

Procedencia: Juzgado Instrucción número 3 de Ayamonte.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 17 de Noviembre de 2003.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en juicio oral la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte seguida contra Julián nacido en Huelva el día 25/3/1959, hijo de Clemente e Paula , con D.N.I. número NUM000 , en Libertad Provisional por este proceso penal en el que han sido partes el Ministerio Fiscal; como Acusación Particular Dª Antonia representada por el Procurador Dª Pilar Galvan Rodríguez y asistida del Letrado Dª Macarena Pereira Mediavilla y el acusado representado por el Procurador D. Manuel Aragón Jiménez y defendido por el Letrado D. Esteban Clemente Díaz Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instrucción seguido por todos sus tramites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitiéndose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular y por la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral los días 30 de Octubre y 10 y 11 de Noviembre de 2003 en cuyas fechas tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de Un delito de Agresión Sexual Continuada del articulo 178,179 y 180.1.4 del Código Penal en relación con el articulo 74 de dicho cuerpo legal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se impusiera al procesado la pena de Catorce Años de Prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y costas procesales; por vía de responsabilidad civil se solicito que el acusado indemnizara a Dª Antonia en la cantidad de 6000?, cantidad que se incrementara con los intereses previstos en el articulo 576 de la L.E.C.

La Acusación Particular califico los hechos como constitutivos de Un delito de Agresión Sexual Continuada del articulo 178,179 y 180.1.4 del Código Penal en relación con el articulo 74 no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se impusiera al acusado la pena de Quince Años de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; interesando además se impusiera al condenado la prohibición de acercarse o comunicarse y residir el mismo termino municipal de Dª Antonia durante el plazo de Cinco Años, incluidos los permisos penitenciarios; el procesado deberá indemnizar a Dª Antonia en 30.000 Euros por los perjuicios causados con aplicación del articulo 576 de la LEC en cuanto a los intereses.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Que Antonia , nacida el día 13 de Septiembre de 1982, vivía con sus padres, hermanos y abuelos materno en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Lepe y hasta que cumplió la edad de 16 años, la vida familiar se desarrollo con plena normalidad mas a partir de esa edad, allá por el año 1998, Antonia comenzó a percatarse de que su padre, el hoy procesado Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, la observaba continuamente hasta que un día el acusado aprovechando que su esposa se había ausentado del domicilio y llegaba la hora de dormir se dirigió a su hija para que se acostase en el habitación del matrimonio concretamente en la cama grande junto a su hermano en aquel entonces de cuatro de años de edad mientras el procesado se acostaba en esa misma dependencia en otra cama y desde ésta comenzó a tocarle a su hija el pecho y las nalgas y ante ello Antonia se sobresalto y se marcho de la habitación y desde ese día el procesado de manera muy frecuente y en horas de la madrugada se introducía en el dormitorio de su hija, se aproximaba a ella, la despertaba quitándole la sabana y manta con la que se cubría la menor y le efectuaba diversos tocamientos en el pecho a lo que se negaba Antonia sujetando para ello la ropa mas el acusado le tiraba fuertemente del pelo diciéndole que le efectuara una masturbación, petición que igualmente rechazaba su hija y para ello lo empujaba contra la pared llegando a golpearle. El procesado mientras realizaba tales acciones le decía a su hija que se callase y accediese a sus pretensiones y que si contaba algo de lo sucedido, iba a salir en los periódicos y que le haría daño a quien era su novio, lo cual generaba en Antonia una profunda situación de angustia. Uno de esos días el acusado le exigió a su hija que le masturbara con la boca y a tal fin la sentó en la cama y la sujeto por la cabeza introduciéndole el pene en la boca.

Otra noche el procesado se introdujo en la cama de su hija se puso detrás de ella, le bajo el pijama y la ropa interior, la agarró fuertemente por los brazos e intento introducirle su pene por el ano, no logrando dicho propósito. Esta situación de continuos tocamientos se prolongo hasta el verano del año 2001 fecha en la que Antonia abandonó la casa familiar trasladandose al domicilio de su exnovio Paulino .

Antonia como consecuencia de todo ello padeció un trastorno de estrés postraumatico que posteriormente evoluciono a un cuadro compatible con un síndrome ansioso depresivo reactivo a una situación vivencial pasada que requirió y requiere en la actualidad para su curación de tratamiento psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Agresión Sexual continuada de los artículos 178, 179 y 180.1.4ª del Código Penal en relación con el articulo 74 de dicho Cuerpo Legal, pues entendemos que concurren todos los requisitos subjetivos y objetivos que definen tal conducta, en efecto el procesado guiado por un animo libidinoso se dirigió a su hija Antonia de 16 años de edad, en numerosas ocasiones, proyectadas en el tiempo desde 1998 hasta el año 2001, efectuándole tocamientos en diversas partes de su cuerpo, llegando en una de ellas a introducirle el pene en la boca y en otra a intentar introducírselo en el ano y para el éxito de tales torticeras pretensiones el acusado empleaba violencia física para doblegar la resistencia de su víctima, violencia que se concretó tanto en el hecho de empujarla, sujetarla fuertemente por los brazos, cabeza y pelo, al tiempo que le generaba una situación angustiosa de miedo, de...

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