SAP Barcelona 673/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2007:7810 |
Número de Recurso | 8566/2001 |
Número de Resolución | 673/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 8566/01-D
SUMARIO: 4/01
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.:
Ilmos. Sres.:
D. Pedro Luis García Muñoz
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Isabel Cámara Martínez
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de julio de dos mil siete.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el día 6 de junio de 2007 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo 8566/01, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona, por DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL INTENTADO, contra Carlos Miguel, mayor de edad, hijo de Víctor y Ana María, con domicilio en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 -1ª de Barcelona; sin antecedentes penales; representado por el procurador Luisa Lasarte Díaz, y defendido por el letrado Joan Fenosa Hernández. Ejerció la acusación particular Aurora, representada por el procurador Ramón Cardona Abella, y defendida por el letrado Raquel Oropesa Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178, 179, 16.1 y 62 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Carlos Miguel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y pago de costas. La acusación particular en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 178, 179, 16.1 y 62 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Carlos Miguel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, accesorias legales, pago de costas y prohibición de acercamiento y comunicación respecto de Aurora.
Por su parte, la defensa del procesado en igual trámite solicitó la absolución de Carlos Miguel.
Practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.
En este procedimiento se han observado los trámites legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.
SE DECLARA PROBADO que Carlos Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en provisional por esta causa desde el 5 de junio de 2001 hasta el 26 de junio de 2001, sobre las 9.30 horas del día 2 de junio del 2001, tras haber finalizado la relación sentimental que durante un año aproximadamente había mantenido con Aurora a petición de esta, fue a su encuentro y cuando salía de su domicilio en la calle DIRECCION001 NUM002, NUM001 -1 de Barcelona para dirigirse a su trabajo, con la finalidad de yacer con ella, la abordó en el portal del citado inmueble cogiéndole fuertemente de las manos al tiempo que la llevaba hacia un rincón, intentó tirarla al suelo a lo que se opuso ella activamente, aunque no pudo impedir que le bajara los pantalones y las bragas, y propinándola un golpe cayó al suelo, Carlos Miguel se colocó sobre ella, sujetó sus muñecas e intentó penetrarla vaginalmente, lo que no consiguió por la oposición de Aurora ; tras eyacular sobre ella y una camiseta negra de tirantes que llevaba puesta se marchó del lugar.
A consecuencia de los hechos, Aurora resultó con eritema en cara posterior pala iliaca, erosiones superficiales en dorso de brazo izquierdo, hematoma en cara superior y anterior de rodilla izquierda y hematoma en cuadrante superointerno de nalga izquierda, lesiones que no consta que requirieran para su curación más de una primera asistencia médica así como que le impidieran desarrollar sus ocupaciones habituales.
El 13 de mayo de 2002 Aurora compareció en el Juzgado de Instrucción para comunicar que había reanudado la relación con Carlos Miguel y renunciaba a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.
El 28 de octubre de 2003 se confirmó el auto de conclusión del sumario, el 5 de julio de 2004 se señaló juicio para el 1 de febrero de 2005, suspendido por asistencia a juicio de la letrada de la acusación particular, con nuevo señalamiento el 4 de octubre de 2005, también suspendido por incomparecencia de testigos y perito, como también el señalado el 19 de septiembre de 2006 por enfermedad del letrado de la defensa.
Los hechos probados son constitutivos de un delito de agresión sexual intentado del artículo 179 del Código Penal, por considerarse acreditado que el procesado esperó a su víctima en el portal de su casa, la tiró al suelo, le bajó los pantalones y las bragas e intentó penetrarla vaginalmente por la fuerza, lo que no consiguió por la resistencia de ella determinante de las heridas de defensa que tuvo, para finalmente marcharse tras haber eyaculado en la ropa de ella. Los elementos que ha tenido el Tribunal en cuenta para alcanzar su convicción son las declaraciones del procesado y su víctima y los dictámenes periciales como se dirá. El procesado Carlos Miguel declaró en dependencias policiales en varias ocasiones por denuncias interpuestas por la víctima que se han acumulado a los hechos ocurridos el día 2 de junio de 2001, quiero ello decir que, con independencia de las incidencias por las que ha atravesado la relación sentimental de ambos, incluida una posterior reconciliación, corresponde enjuiciar lo ocurrido ese día exclusivamente, esto es, si como sostiene el Ministerio Fiscal y la acusación particular Carlos Miguel cometió los hechos que se describen en sus escritos de calificación y conclusiones definitivas. En el Juzgado de Instrucción (folio 100) negó los hechos, que no había estado en casa de Aurora, y ese día y a esa hora estaba en su propio domicilio, mientras que en el juicio afirmó que no había roto la relación, se quedaba a dormir en casa de ella escondido, todo viene por un dinero que reconoce que debe, que ella se quedaba con el preservativo, niega que haya producido heridas, que serían producidas por los muebles de la perfumería en que trabaja ella, quien iba a buscarle a él, siendo la denuncia movida por celos o por la deuda del dinero....
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