SAP Burgos 142/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2007:525
Número de Recurso79/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APEALCIÓN Nº 79 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 271 /2006

S E N T E N C I A nº 00142/2007

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

BURGOS, a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida

por un delito de AGRESION SEXUAL y por una Falta de LESIONES, con la agravante de abuso de

confianza, contra Juan Miguel, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en

la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente

mencionado, bajo la representación y defensa respectiva de la Procuradora de los Tribunales Doña

Mercedes Manero Barriuso y del Letrado D. Álvaro Mª Ontoso Terradillos, y siendo parte apelada,

por vía de impugnación del recurso, el Ministerio FISCAL y Begoña,

representada por el Procurador D. Javier Cano Martinez y defendida por el Letrado D. Pedro

Guerrero Romera, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 2 de Noviembre de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Juan Miguel mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 16 de Agosto de 2.005 se encontraba pasando unos días de vacaciones en la localidad de La Aguilera (Burgos) con su mujer Dolores y su nieta. Así como habiéndose desplazado también con ellos desde Madrid Begoña como empleada doméstica, contratada por la hija del acusado, Celestina.

Siendo a la hora de la siesta cuando estando acostadas la esposa del acusado y su nieta, este con intención de satisfaces sus deseos sexuales, se dirigió a Begoña, que se encontraban en el salón de la planta superior, intentando besarla, abrazándola, tocándola los senos y queriendo que ella le cogiese su miembro sexual (bajándose la cremallera del pantalón), pero ante la negativa de la misma, el acusado la empujó cuando bajaba las escaleras, ante lo cual esta cayó rodando y una vez en el suelo el mismo colocándose encima de Begoña la tiró de los pelos, arañó, apretó el cuello con las manos, le dio puñetazos en la cara, y agarrándola por el brazo la sacó de la vivienda.

A continuación Begoña se dirigió a casa de Lucía y de su madre Rita, contando lo ocurrido, quienes al ver el chichón en la frente que tenía Begoña le aplicaron hielo, y le proporcionaron una tila por su estado de nerviosismo, para a continuación ser acompañada por Lucía al Hospital Santos Reyes y después a la Comisaría de Aranda con la finalidad de denunciar, pero aquí le aconsejaron que lo hiciese en Madrid, donde residía, ya que en ese momento no tenía en su poder el pasaporte.

Por lo que Begoña fue asistida ese mismo día 16 de Agosto de 2.005 a las 17'54 horas en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero (Burgos), habiendo sufrido marcas eritematosas de presión en brazo derecho, arañazos en cuello bilateral, eritema en mentón petequial, erosiones en mucosa de labios, hematoma en frente y eritema en cuello cabelludo, y cuadro de ansiedad, requiriendo de una primera asistencia médica (cura local, vacuna antitetánica, y ansiolítico), no precisando de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar de sus lesiones 15 días, de los cuales ninguno estuvo hospitalizada pero 3 días estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Y sin que conste que le hubiesen quedado secuelas.

E interponiendo denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 21 de Guardia - Madrid el día 18 de Agosto de 2.005 ".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 2 de Noviembre de 2006, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de consumación y de una falta de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la agravante de abuso de confianza, a las siguientes penas: por el delito la pena de 2 años y 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por la falta la pena de Multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 180 € a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debiendo el mismo de indemnizar a Begoña en la cantidad de total de 447'36 € por lesiones, más el interés legal correspondiente.

Y todo ello con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular".

TERCERO

Por el inculpado citado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado citado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 2 de Noviembre de 2006, que le condenaba como autor de un delito de agresión sexual consumado y de una falta de lesiones.

Alega la Defensa del recurrente, que se ha producido infracción del artículo 22.6 del CP, al considerar que no se dan los elementos exigidos por la jurisprudencia para la apreciación de la agravante de "abuso de confianza" al no haber facilitado dicha circunstancia la comisión delictiva.

Por otra parte, el recurrente considera difícilmente compatible dicha agravante con el empleo de fuerza, y señala que, " a relación de confianza previa entre la víctima y el acusado no dotó al presunto hecho ocurrido de plus alguno, referido a una mayor facilidad o indefensión de la víctima de lo que a la presunta agresión sexual se refiere dado que al final no logró su propósito mi defendido, ni acudiendo a la presunta violencia física".

Así mismo, invoca vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que considera que de la prueba practicada no queda probado que el inculpado haya cometido el delito que se le imputa, sino que -según se dice-, "solamente tenemos la declaración de la víctima frente a la de mi principal aderezadas ambas por las declaraciones de los testigos propuestos por la víctima y la declaración de la esposa de mi principal...".

En el mismo sentido se orienta el tercer motivo de recurso, en el que plantea el recurrente una supuesta infracción del art 178 del CP, considerando que ha quedado probado que el recurrente carece de "ánimo libidinoso", elemento subjetivo del tipo, apoyándose en su edad y en sus dolencias físicas, así como en su propia declaración y en la de su mujer que coinciden en afirmar que sufre de impotencia sexual.

Finalmente, alega infracción del art 617.1 del CP, basándose en que si objetivamente si existen las lesiones, estas no fueron producidas por el recurrente, y se apoya nuevamente en la declaración de este y de su cónyuge.

SEGUNDO

Para dar un orden lógico a los motivos de recurso alegados, debe iniciarse el estudio de los motivos impugnatorios por la indebida aplicación del tipo penal previsto en el artículo 178 del CP -según se dice-, al faltar el "ánimo libidinoso" del recurrente y, a continuación por la vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar el recurrente que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar dicho derecho reconocido en el art. 24 de nuestra Carta Magna.

A este respecto, alega el recurrente que, "solamente tenemos la declaración de la víctima frente a la de mi principal aderezadas ambas por las declaraciones de los testigos propuestos por la víctima y la declaración de la esposa de mi principal...".

Así pues, en cuanto a la presunción de inocencia, la sentencia del Tribunal Constitucional 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (entre otras, SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 4; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3; 219/2002, de 25 de noviembre, FJ 2 ; y 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5 ).

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Enero de 2005 señala que: ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR