SAP Alicante 409/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2006:1950
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución409/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig

Sumario nº 2/2001

Rollo de Sala nº 12/2001

Delito: Agresión Sexual

S E N T E N C I A Núm. 409

Iltmos. Sres. :

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

  2. ANTONIO GIL MARTINEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la Ciudad de Alicante a Diecinueve de junio de dos mil Seis.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, seguida por delito de agresión sexual, contra el procesado Carlos Antonio, de 50 años de edad, hijo de Carlos y de Amalia, natural de Alicante y vecino de San Vicente del Raspeig, sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Mesa Valiente; siendo parte acusadora Dª. Ana María, representada por la Procuradora Sra. Pastor Ramis y defendida por el Letrado Sr. Lalande Aracil; y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GIL MARTINEZ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que iniciada la causa por denuncia de la perjudicada, como D. Previas del citado Juzgado de Instrucción, se transformó en Sumario 2/01 y una vez declarado concluso y elevado a esta Sección donde se confirmó dicha conclusión, se dio traslado a las partes para calificación provisional y cumplimentadas se señaló día para el juicio que se celebró en sesiones durante los días 13, 14 y 15 de los corrientes.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180, del Código Penal ; del que considera autor al procesado, solicitando la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y costas; y a que indemnice a Ana María en 12.000 euros (art. 193 C. Penal ).

Tercero

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien elevó la indemnización a 24.000 euros.

Cuarto

La defensa, en el mismo trámite, solicitó la absolución por entender que su defendido no es autor de delito alguno.

Sobre las 5,15 horas del día 14 de octubre de 2000, Ana María aparcó su ciclomotor en el garaje comunitario, sito en la calle Alfonso XIII, de San Vicente del Raspeig, y cuando salía del mismo a la calle, pues no tiene más acceso que ese, se le acercó un individuo empuñando un cuchillo de cocina que le puso en el cuello y le dijo que entrara de nuevo en el garaje. Una vez en su interior, la colocó junto a la pared, nada más entrar, cerró la puerta y le dijo que se desnudara y como Ana María tratara de resistirse y de convencerlo para que la dejara, le golpeó en la cabeza y le dijo que "quería que se la chupara y si se resistía se la metería por el culo". Como aquella trataba de que la dejara, el agresor le subió la ropa superior por encima de los pechos y empezó a besarla en cuello y boca y a tocarle los pechos, al tiempo que por encima del pantalón manoseaba sus genitales, como si se masturbara. Seguidamente, le bajó la cremallera del pantalón y se los bajó junto con las bragas, diciéndole que se arrodillara y se la chupara, lo que hizo la agredida, por la amenaza del cuchillo que seguía enarbolando el agresor, quien se sacó el miembro viril y se lo introdujo en la boca, apretándole la cabeza contra él, sacándoselo y masturbándose intermitentemente, hasta que eyaculó en el interior de la boca de ella. A continuación se marchó advirtiéndole que no saliera hasta que pasaran unos minutos. Durante el transcurso de los hechos, el agresor encendió la luz intermitente del garaje en dos o tres ocasiones, sin que hubiera ningún foco de luz sobre el lugar en que se encontraban.

La víctima contó lo sucedido a sus padres, interponiendo denuncia, siéndole mostrados álbumes de fotografías, en los identificó a uno de ellos, con cierta inseguridad, sin que en los mismos figurase la fotografía del que luego identificó personalmente.

Sobre las 19,30 horas del día 17 de agosto de 2001, Ana María se encontraba detenida en la isleta de cambio de dirección existente en el km. 2 de la carretera de San Vicente a Agost, a bordo de un ciclomotor, hablando con su padre, que montaba otro ciclomotor, con el que intercambiaba un bolsa y un casco, un vehículo se situó junto a ellos, quedando aquella en perpendicular al lado del izquierdo del turismo, y cuando reanudó la marcha, Ana María dijo "es él", refiriéndose al conductor como el autor de la agresión que había sufrido. Su padre se fijó en el vehículo y comprobó que se introducía en las instalaciones de...

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