AAP Madrid 360/2004, 4 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:6366
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución360/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 44/03

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 9/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 MADRID

MAGISTRADOS:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª TERESA CHACON ALONSO

Dª MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia , ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 360/04

En Madrid, a cuatro de mayo del año dos mil cuatro.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid seguida por un delito de agresión sexual, contra Adolfo, nacido en Madrid, el día 4 de enero de 1976, hijo de Francisco y de Adela con D.N.I. NUM000 y en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de mayo del 2003; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado representado, por la Procuradora de los Tribunales Dª Angel Cristina Santos Erroz y defendido por el Letrado D. Mariano Francisco García Zabas. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos de agresión sexual en grado de tentativa del art. 178, 178 y 180.3º, 16 y 62 todos ellos del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 671.2º del Código Penal y reputando como responsable del mismo al procesado Adolfo, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1º en relación al art. 20.1º del Código Penal; solicitando la imposición de la pena para cada uno de los delitos de agresión sexual de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas y por cada una de las faltas de lesiones seis fines de semana de arresto. Costas; así como que el procesado indemnice a Juana en la cantidad de 120 euros por las lesiones y a Isabel en 420 euros por las lesiones.

SEGUNDO

Por la representación de Adolfo, en su escrito de calificación provisional, se mostró conforme con el relato de hechos, calificación penal y autoría del escrito de calificación del Ministerio Fiscal; disconforme con la pena, entendiendo que la consideración de la eximente incompleta del art. 21.1º del Código Penal en relación con el art. 68 del mismo cuerpo legal, así como del grado de tentativa, la sanción a imponer, sería conforme al art. 180.3 de un año por cada uno de los delitos por agresión sexual, en total tres años de prisión, y dos fines de semana de arresto por cada una de las faltas, sin imposición de costas.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, matizó sus conclusiones en el sentido de que los hechos ocurrieron el día 14 de mayo de 2003, corrigiendo errores mecanográficos, especificando que los tres delitos de agresión sexual en grado de tentativa son de los arts. 178, 179 y 180-3 y 66 del Código Penal y las dos faltas de lesiones del art. 617.1; elevando el resto a definitivas.

La defensa elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18 horas del día 14 de mayo de 2003, en las inmediaciones del parque Los Pinos, sito en la calle Benito López de esta capital, abordó con ánimo libidinoso a Paula, de 12 años de edad, nacida el día 10 de enero de 1991, quien se encontraba en compañía de dos amigas de su edad, pidiéndoles que le acompañaran al parque, manifestándoles que si no lo hacían, les pegaría, por lo que las menores ante el temor que les infundió, accedieron a acompañarle. Una vez en el parque, el procesado, con intención de yacimiento, conminó a las niñas a que se tumbaran en el suelo, diciéndolas que de allí no salían vírgenes, a la vez que las amenazaba con sacar una navaja, echándose mano al bolsillo del pantalón, momento en que las niñas aprovecharon para salir corriendo, huyendo del lugar.

A continuación el procesado, con el mismo ánimo libidinoso e idéntica intención de penetración vaginal, en momento cercano a las 18 horas del día 14 de mayo del 2003, en la calle Benito López de esta capital, abordó a Juana, de 13 años de edad, nacida el día 30 de abril de 1990, a quien, tras bajarse la cremallera del pantalón, la cogió fuertemente por la espalda tirándola al suelo, empezando a tocarla la cintura, a la vez que repetía insistentemente que la iba a violar. Momento en que alertados por los gritos de auxilio de Juana, acudieron unos vecinos en defensa de la menor, huyendo el procesado

Como consecuencia de la agresión proferida, Juana sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambas manos, codo y pómulo derecho, que tardaron en curar 2 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

Minutos más tarde, sobre las 18,15 horas del día 14 de mayo de 2003, el procesado Adolfo, en el referido parque, sito en la calle Benito López de esta capital, con el mismo ánimo libidinoso y la misma intención de penetrarla vaginalmente abordó a Isabel, de 9 años de edad, nacida el día 19 de mayo de 1993, diciéndola "para, para" y como quiera que la niña continuó andando, Adolfo le propinó un empujón tirándola al suelo, abalanzándose inmediatamente sobre ella, al tiempo que la toqueteaba, intentando bajarle los pantalones y las bragas, consiguiendo bajarle aquellas hasta la rodilla, momento en el que cuando comenzaba a bajarla las bragas, alertados por los gritos de auxilio de Isabel, acudieron en defensa de la niña, diversas personas que se encontraban en las inmediaciones, quienes lograron que el procesado dejara a la niña, reteniéndole en el lugar, hasta que llegó la Policía y procedió a su detención.

Como consecuencia de la agresión proferida, Isabel, resultó con lesiones consistentes en hematomas en tronco y espalda, que tardaron en curar 7 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales.

El procesado Adolfo, sufre un retraso mental moderado (I 49) asociado a un trastorno adaptativo con grave deterioro del comportamiento y sintomatología disocial que afecta a su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos y actuar conforme a dicha comprensión, aunque no le impiden comprender parcialmente lo prohibido de su conducta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de tres delitos de agresión sexual del artículo 179, en relación con el artículo 178 y 180.3º del Código Penal, en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, así como de dos faltas de lesiones del artículo 617 párrafo 1 del Código Penal, dándose en el procesado la eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el art. 20.1 del Código Penal.

Al respecto, el delito de agresión sexual previsto en el referido artículo 178 del Código Penal, supone la concurrencia de los siguientes elementos: a) una acción lúbrica de contacto corporal o tocamiento impúdico siempre con significado sexual; b) la presencia de violencia o intimidación en su realización; c) un elemento subjetivo o tendencial que viene definido como ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción de apetito sexual del agente. Como decía la Sentencia STS de 7 de mayo de 1988 (RJ 1998/4869) se trata de un delito de tendencia, que se consuma instantaneamente y por la sola ejecución del citado elemento objetivo, aunque este sea elemental o base (STS 4-6-99 RJ 1999/5463); requiriendo el tipo penal del artículo 179 del Código Penal, los mismos elementos de tipo básico anterior en cuanto a los conceptos de atentado a la libertad sexual de otra persona, incluida la utilización de violencia o intimidación, si bien la acción específica de este tipo penal frente a la genérica del artículo 178 referida, implica que la agresión sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introduciendo objetos, por alguna de las dos primeras vías.

En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado en virtud de las pruebas practicadas, el comienzo de la realización de actos de inequívoco contenido sexual, ejecutados mediante violencia o intimidación en las personas de las víctimas con intención de acceso carnal con ellas. De esta forma respecto a la menor Paula, cuando se encontraba acompañada de dos amigas de su edad, el procesado las abordó amenazándolas con pegarlas si no le acompañaba al parque, y una vez allí, las volvió a amenazar, esta vez con sacar una navaja, haciendo ademán de sacar algo, conminándolas a que se tiraran al suelo, desprendiéndose la voluntad de acceso carnal por parte del procesado; en la conducta descrita, en la desplegada a continuación con las otra menores, así como en sus propias expresiones dirigidas a las niñas diciéndolas que de allí no salían vírgenes.

A su vez, el procesado agredió sexualmente a la menor Juana, a quien tras bajarse la cremallera del pantalón, cogió fuertemente por la espalda, tirándola al suelo, con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, reflejando su voluntad de acceso carnal, en la conducta del referido procesado, así como en sus propias manifestaciones, repitiendo insistentemente a la menor que la iba a violar.

Por último se dan los elementos del tipo penal en la conducta del procesado respecto a la menor Isabel, a quien minutos después de los episodios anteriores, la propinó un empujón, tirándola al suelo, tumbándose encima de la niña, toqueteándola mientras intentaba bajarla los pantalones y las bragas, desprendiéndose la intención de acceso carnal con la menor, dada la aptitud del procesado que tras los dos frustrados intentos anteriores, se dirige a Isabel,...

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