SAP Murcia 80/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:514
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 80

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 469/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Don Santiago , representado por la Procuradora Sra. Pérez Capilla y defendido por el Letrado Sr. Galián Martínez y como demandada y ahora apelado la mercantil "Ocio y Derivados, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Abadía Jiménez y defendida por el Letrado Sr. García López. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de enero de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Santiago , representado por el/la Procurador/a D/Doña María Isabel Pérez Capilla, contra la mercantil "OCIO Y DERIVADOS, S.L.", representado/a por el/la Procurador/a D/Doña Francisca Abadía Jiménez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Don Santiago basado en no concurrencia de la prescripción y que por tanto se estime la demanda. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 193/2002 de Rollo. En proveído del día 7 de febrero de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que, acogiendo la excepción de prescripción, desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por el actor Don Santiago al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 y 1.903 del Código Civil, contra la mercantil "Ocio y Derivados, S.L." en reclamación de los daños y perjuicios producidos por la agresión sufrida en la discoteca "Metro" perteneciente a dicha entidad demandada, la citada parte actora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y eldictado de otra que desestime la excepción de prescripción, y que entrando a conocer del fondo del asunto acepte la pretensión indemnizatoria objeto de esta "litis".

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, con respecto a la prescripción acogida por la sentencia apelada, que la misma debe desestimarse, por cuanto no concurren, como a continuación se argumentarán, los presupuestos necesarios para su viabilidad. En este sentido, conviene tener en cuenta que el instituto de la prescripción entendido como limitación al ejercicio tardío en los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, excluye cualquier tipo de aplicación rigorista, mereciendo en todo momento un tratamiento fuertemente restrictivo y no desmedidamente técnico en razón a su conceptuación como un instituto no fundado en consideraciones de estricta justicia intrínseca, sino en los hechos externos mencionados (Sentencias del Tribunal Supremo 16 de julio de 1984, 6 de mayo de 1985, 21 de abril de 1986 y 8 de...

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