AAP Madrid 393/2003, 23 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11554 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 393/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL:428/03
J. FALTAS: 1530/2002
JDO. INSTRUC Nº22-MADRID
SENTENCIA NUM: 393
En Madrid, a 23 de Octubre de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº22 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Alberto .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1530/2002 se dictó sentencia en fecha 7 de Julio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Alberto como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de la mitad de las costas procesales.
Deberá indemnizar a Íñigo en la cantidad de 597.01 euros por las lesiones causadas.
Debo absolver y absuelvo líbremente a Íñigo de la falta que se le imputaba con declaración de oficio de la mitad de las costas".
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Alberto recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº428/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
En orden a lo expuesto en el recurso, como posible causa de nulidad del juicio, no cabe acoger los motivos del recurso. Consta en el acta del juicio que se celebró el día y hora...
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