SAP Badajoz 146/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2002:1005
Número de Recurso358/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 146/02

Rollo: RECURSO DE APELACION358/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Iltma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 118/2000 del JDO. 1A Inst. E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA seguido entre partes, de una como apelante Jaime , representado por la Procuradora Sr. ESTHER PÉREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr. ALFONSO PARREÑO YOLDI, y de otra, como apelado Evaristo , representado por la Procuradora Sra. DOLORES VIÑALS DE LEON y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ ANTONIO CASAS FALCON, sobre ACCION NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interesó que se cesara una servidumbre de desagüe de aguas residuales y pluviales, que viene soportando D. Jaime , a través de su vivienda, a favor del demandado D. Evaristo ; y que tras los trámites legales y procesales oportunos, se dictara sentencia en la que estimándose completamente el contenido de la demanda, se condenara al demandado a dejar de seguir vertiendo las aguas residuales y pluviales de su vivienda, a través del desagüe que pasa por debajo de la vivienda del demandante, y que las vierta directamente a la red general de desagüe o alcantarillado que se construyó o se realizó su instalación para tal fin; así como se obligara a realizar al Sr. Evaristo , las obras necesarias para dicho vertido directamente a la red general de su calle, es decir, la C/ CALLE000 , con expresa imposición al pago de las costas al demandado.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Juliá en nombre y representación de D. Jaime contra D. Evaristo , y con estimación parcial de la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Méndez Nogales, en nombre y representación de D. Evaristo , en el sentido de que existía la servidumbre cuestionada en este procedimiento, DEBO CONDENAR Y CONDENO al Sr. Evaristo a dejar de seguir vertiendo las aguas residuales y pluviales de su vivienda, a través del desagüe que pasa por debajo de la vivienda del Sr. Jaime , y a que las vierta directamente a la red general de desagüe o alcantarillado, que se encuentra en la CALLE000 , y que pasa justo por delante de su vivienda; asimismo, debo condenar al Sr. Evaristo a realizar las obras necesarias para la efectividad de dicho vertido. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes, interesando D. Jaime la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se impongan las costas a la demandada, y D. Evaristoque se desestime la demanda. Alegan a favor de tal pretensión y como motivos del recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

CUARTO

En la...

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