SAP Sevilla 58/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteSANTOS BOZAL GIL
ECLIES:APSE:2003:469
Número de Recurso351/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

D. Julio Márquez de Prado PérezD. Joaquín Pablo Maroto MárquezD. Santos Bozal Gil

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo 351 de 2003

Autos 744 de 1999

Sevilla 20

Ilmos. Sres.

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Don Joaquín Pablo MarotoMárquez

Don Santos Bozal Gil

SENTENCIA Núm. 58/03

En la ciudad de Sevilla, a tres de Febrero de dos mil tres.

La Sección Octava de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 20 de esta capital, donde se han seguido con el número 744 de 1999 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don Francisco Rivero Navarro en nombre y representación de Don

Alexander

, siendo demandadas las entidades mercantiles AGRUEMSA S. L. y GESTORA DE VIVIENDAS ALJARAFE SL., respectivamente representadas por los Procuradores Don José Pacheco Gómez y Dña. Julia Calderón Seguro.

Este Tribunal conoce de las señaladas actuaciones en virtud del recurso de apelación que deduce la indicada representación de "AGRUEMSA SL." contra la Sentencia de aquel Juzgado de fecha 22 de Abril de 2002, recaída en el proceso de referencia.

Se acepta la relación de antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva expresa literalmente lo que sigue:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Rivero Navarro en nombre y representación de D.

Alexander

contra Agruemsa S.. y Gestora de Viviendas Aljarafe SL., y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por Gestora de Viviendas Aljarafe S. L., debo condenar y condeno a Agruemsa SL. a abonar al actor la cantidad de 18.063. 716 pesetas de principal, intereses legales, sin perjuicio de la suspensión de pagos de esta cantidad ("sic") condenando, así mismo a Gestora de Viviendas Aljarafe S.L. a abonar al actor la cantidad de 831.206 pesetas, sin hacer especial declaración de costas. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose notificado a las partes la Sentencia cuyo Fallo se ha transcrito, la representación procesal de la entidad "Agruemsa SL." preparó e interpuso contra ella recurso de apelación en forma escrita y motivada, referido a la totalidad de los pronunciamientos de aquella, pretendiendo la revocación de la misma y que se dicte otra mediante la que se desestimen totalmente las pretensiones deducidas de contrario. De dicho escrito se dio traslado a las demás partes, que evacuaron el tramite de oposición al recurso en forma también escrita, interesando "Gestora de Viviendas Aljarafe SL." la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada impugnándose esta Resolución por Don

Alexander

en todo aquello que le resulte desfavorable, pretendiendo que tanto una como otra codemandada sean conde das en forma solidaria a satisfacerle las cantidades que reclama.

SEGUNDO

El recurso fue admitido en ambos efectos por el Juzgado, que remitió las actuaciones originales a este Tribunal, al que correspondió su conocimiento, formándose el presente Rollo para su sustanciación, al que se dio el tramite procesal correspondiente, habiendo mido lugar el pasado día 27 de Enero la deliberación y fallo sin previa celebración de Vista pública, por no haberse estimado la misma preceptiva ni necesaria.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr.Magistrado Don Santos Bozal Gil, Adscrito a la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso en cuya segunda instancia conoce este Tribunal se planteó por Don

Alexander

al amparo de los preceptos legales sustantivos atinentes al erigen de las obligaciones y eficacia de los contratos, con la especial invocación de los artículos 1.588, 1.592, 1.597 y 1.599 del Código Civil referidos al arrendamiento de obras por ajuste o precio alzado, reclamando de ambos demandados el pago de determinadas cantidades, como consecuencia de haber subcontratado con "Agruemsa SL." el 13 de Julio de 1998 y el 2 de Noviembre del mismo año los trabajos de albañilería y fontanería correspondientes a las obras de construcción de 17 viviendas en calle San Juan Bosco de Sevilla, promovidas por "Gestora de Viviendas Aljarafe SL." que ésta adjudicó a la empresa citada en primer lugar según contrato formalizado con fecha 2 de Marzo de 1998. Admite el actor que los trabajos objeto de la subcontrata se fueron desarrollando con normalidad hasta el mes de Marzo de 1999, en que Agruemsa" habría dejado de abonar las facturas que aquel le girase, momento en que, según se afirma en la demanda, el importe de aquellas ascendía a 2.509.868 pesetas,existiendo letras pendientes de vencimiento por la cantidad de 18.994.720 pesetas. Al finalizar los trabajos de ejecución, tras las entregas en efectivo que realizara la empresa propietaria de las obras, las cantidades que los demandados adeudarían al actor, según se afirma por éste, serían: a) 18.063.716 pesetas de la que ambas demandadas responderían solidariamente; b) 661.890 pesetas, de las que le correspondería "Gestora de Viviendas Aljarafe SA.", por obras realizadas por el actor enel inmueble tras la resolución contractual producida con la codemandada, una vez descontadas las entregas, que la primera efectuase; c) 763.941 pesetas correspondientes a retenciones practicadas en la facturación del actor, de cuya pago responderían solidariamente ambas codemandadas. La realidad de las subcontratas concertadas entre el Sr. Alexander

y "Agruemsa SL." resulta de s contratos privados que firmaron en las fechas indicadas y que se aportan con el escrito rector del procedimiento (folios 14 a 54), acreditándose también mediante la aportación de sus copias, el giro de 19 letras de cambio que "Agruemsa SL." aceptó al Sr. Alexander

, y que son las mismas que se relacionan en el hecho tercero de la demanda. También se aportan dos facturas originales emitidas contra esta empresa, la una por importe de 763.941 pesetas, y la otra por 389.760, resto al parecer de otra factura anterior, cuyos documentos quedan referidos a devolución de retenciones y trabajos de albañilería desarrollados durante el mes de Octubre de 1999, según detalle que también se acompaña.

SEGUNDO

Por su parte "Gestora de Viviendas Aljarafe SL.", si bien dice negar en general los hechos de la demanda, admite la certeza de la promoción que en la misma se explica, así como la contrata que suscribió con "Agruemsa SL.", y la subcontrata de ésta con el actor, referida a los trabajos de albañilería y fontanería. Pero puntualiza que el contrato suscrito con la segunda de las empresas citadas, lo resolvió ante los constantes retrasos que la obra experimentaba y a causa también de haberse declarado a aquella en estado de Suspensión de Pagos, razones por las que estimó oportuno que fuera el propio subcontratista, ahora demandante, quienterminara las obras, que a la sazón se encontraban en avanzado estado. Fue así como se firmó el importante documento de 13 de Abril de 1999, que se aporta con el escrito de demanda, en el cual se concertó, entre otros extremos, que la obra habría de estar terminada el 13 de Junio de aquel año, incorporándose como parte del mismo, los dos documentos referidos a la subcontratación de las obras de albañilería y fontanería, con los cuadros de precios anejos a ellos. Afirma aquella parte, con el apoyo de la abundante documentación que aporta, que ha pagado a la contratista "Arguemsa SL." la suma total de 155.027.838 pesetas, muy superior al precio establecido como fijo y como cierto en el documento de 2 de Marzo de 1998, que se acompaña, el cual asciende, una vez terminada la obra, a 117.785.271 pesetas. Por lo demás, niega que la obra haya sido recepcionada,...

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