SAP Cádiz 96/2003, 17 de Marzo de 2003

PonenteCARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
ECLIES:APCA:2003:663
Número de Recurso96/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

SENTENCIA Nº -96-

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCION N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 96/2003-V

JUICIO N° 549/2001En la Ciudad de Jerez de la Frontera a diecisiete de marzo de dos mil tres.

Visto, por la SECCION OCTAVA EN JEREZ DE LA FRONTERA de la Audiencia Provincial de CADIZ, juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D.

Jesús Luis

, que en el recurso es parte apelante/ apelada, contra Dña. Marisol

, que en el recurso también es parte apelante/ apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, promovida por la Procuradora Sra. Moreno Morejón, en nombre y representación de D.

Jesús Luis

, contra Dña. Marisol

, debo declarar y declaro que la demandada adeuda al actor en concepto de honorarios la cantidad de 19.463,78 euros (3.238.500 ptas.) y en consecuencia, debo condenar y condeno a la referida demandada al pago de la expresada cantidad, así como a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, siendo a cargo de cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo hatenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente los pedimentos de la demanda interpuesta por el Sr.

Jesús Luis

y condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 19.463,63 euros,más intereses legales.

Frente a dicha sentencia se alzan demandante y demandada. En primer lugar la parte demandada alega como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba. Considera que los incumplimientos del actor le impiden exigir el cobro de la minuta, resultando totalmente insuficiente la cuantificación del trabajo pendiente de realizar en un 15%, tal y como establece la sentencia recurrida. Estos incumplimientos, según la demandada consisten en no haber emitido informe rindiendo cuentas, ni haber entregado los bienes muebles ni el metálico.

El albaceazgo es un cargo especial testamentario (artículo 892 del Código Civil), en el que predominan las funciones tuitivas y gestoras amplias, que tiene por objeto tiende a la ejecución de la voluntad del "de cuius" designante, reflejado en correspondiente testamento, como plan y proyecto que sujeta su actuación, para culminar la testamentaría y en la mayoría de los supuestos y con funciones acumuladas de contadores-partidores (artículo 1.507), con la liquidación, división y adjudicación de los bienes a los coherederos y sucesores, concurriendo en el mismo las características de ser un cargo de confianza entre el causante y su ejecutor, para lo que suele tenerse muy en cuenta las especiales cualidades concurrentes en las personas designadas, que se reputan como las idóneas a fin de actuar correcta y eficazmente en la condición jurídica de fiduciarias de aquél que los eligió, perdiendo éste todo control sobre las mismas por la imperativa causa de fallecer. Asimismo es cargo gratuito, salvo las excepciones del artículo 908; voluntario, ya que no hay ninguna obligación legal de aceptarlo (artículos 899 y 990); personalísimo e indelegable (artículo 909 y sentencia de 2 de junio de 1962), y temporal (artículo 910), con posibilidades de poder ser prorrogado, bien por la voluntad del testador (artículos 904 y 905), de los herederos y legatarios (artículo 906) o por decisión judicial (artículo 905, párrafo segundo).

Asimismo resulta difícil y en todo caso forzado pretender darle dimensión contractual, como en ocasiones se ha verificado, al equipararlo a la institución de mandato "post mortem", lo que ha sido superado jurisprudencial y doctrinalmente, incluso la figura de la representación, pues no se puede representar, a efectos del tráfico jurídico a quien se le extinguió la personalidad civil por muerte (artículo 32 del Código).

Evidentemente la actividad de los albaceas no es en sí negocial, aunque pueden proyectar su función no sólo a la realización de todas las facultades que expresamente les hubiera conferido el causante (artículo 910), sino también a aquellas otras que enumera el artículo 902, incluso la de practicar enajenaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Asturias 23/2005, 27 de Enero de 2005
    • España
    • 27 Enero 2005
    ...sobre la materia. Llegados a este punto, y en orden a la rendición de cuentas, puede afirmarse , con la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17-3-03 , que el albaceazgo es un cargo especial testamentario ( artículo 892 del Código Civil -LEG 188 9/27), en el que predominan las fu......
2 modelos
  • Escrito solicitando la renuncia al cargo de albacea
    • España
    • Formularios de Jurisdicción Voluntaria Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derecho sucesorio
    • 23 Febrero 2022
    ...La renuncia del albacea no lo exime del cumplimiento de su obligación de rendir cuentas. Esta tesis es defendida por la SAP Cádiz, Sección 8ª, de 17 de marzo de 2003, al manifestar que teniendo presente el criterio jurisprudencial expuesto no pueden ser acogidas las alegaciones realizadas p......
  • Escrito de renuncia al cargo de contador partidor dativo por el que fue designado en expediente de jurisdicción voluntaria
    • España
    • Formularios de Jurisdicción Voluntaria Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia
    • 1 Febrero 2022
    ...del albacea, al igual que a éste, la renuncia no lo exime de su obligación de rendir cuentas. En este sentido, la SAP Cádiz, Sección 8ª, de 17 de marzo de 2003, al manifestar que teniendo presente el criterio jurisprudencial expuesto no pueden ser acogidas las alegaciones realizadas por el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR