SAP Guipúzcoa, 1 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE ITURROSPE
ECLIES:APSS:2000:326
Número de Recurso2425/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZD/Dña. LUIS MARIA TOVAR ICIAR

D/Dña. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de Marzo de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de Jurisdicción Voluntaria núm. 184/97 sobre ampliación del plazo de albaceazgo, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Azpeitia, promovidos por D. Luis Antonio (demandante-apelante), representado por la Procuradora Sra. Bengoechea y defendido por el Letrado D. Arturo Cuenca, frente a Dª. Beatriz (demandada-apelada), representada por la Procuradora Sra. Agote y defendida por el Letrado Sr. Salcedo Arrondo; todo ello en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 3 de Junio de 1998. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Azpeitia, se dictó Auto con fecha 3 de Junio de 1998, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se concede D. Luis Antonio albacea de la herencia de Dña. Natalia una prórroga de SEIS MESES para el cumplimiento del encargo que le confió el causante en su testamento de fecha 17 de Noviembre de 1995 otorgado ante el Notario de Zarauz D. Victor de Echavarri Diaz."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 18 de Enero de 2000 a las 9,30 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Agote, en nombre y representación de Dª. Beatriz se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 3 de Junio de 1998, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Azpeitia, cuya Parte Dispositiva es la siguiente: "Se concede D. Luis Antonio albacea de la herencia de Dña. Natalia una prórroga de SEIS MESES para el cumplimiento del encargo que le confió el causante en su testamento de fecha 17 de Noviembre de 1995 otorgado ante el Notario de Zarauz D. Victor de Echavarri Diaz".

En la Vista Oral por la parte recurrente se solicitó la denegación de la solicitud de prórroga de ampliación del plazo del albaceazgo por trato de favor hacia uno de los herederos de D. Alfredo . La propia testadora ni la heredera conocían al designado como albacea, siendo el albacea totalmente parcial. El albacea termina en virtud de lo previsto en el art. 910 del Código Civil ya que no ha ejecutado sus funciones en el plazo establecido, debiéndose declarar concluso el expediente.

Por el letrado de la parte apelada se interesa la confirmación del Auto y la desestimación del recurso interpuesto y con imposición de costas. El incumplimiento por parte del albacea no ha sido por falta, desidia ni trato de favor, sino porque la otra parte heredera interpone varios procedimientos contra el inmueble de la casa heredada, siendo la herencia yacente respecto del marido de la causante.

SEGUNDO

El motivo del presente recurso se centra en la concesión de una prórroga de seis meses a D. Luis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR