SAP Córdoba 295/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:923
Número de Recurso233/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 295

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don Jose Mª Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Ordinario

número 922/03

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Córdoba

Rollo: 233/2004

Asunto: 1.169/04

En la ciudad de Córdoba a veintidós de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 922/03, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia- nº 2 de Córdoba , a instancia de Dª. Paloma , representada por la Procuradora Sra. Durán López y asistida por el Letrado Sr. Serrano Polo, contra EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 27 de Febrero de 2.004, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba , cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Doña Paloma con el Consorcio de Compensación de Seguros y, en consecuencia, absuelvo al mismo de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la Procuradora Sra. Durán López, en nombre y representación de Dª. Paloma , se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 6 de Marzo de 2.004, que se tuvo por preparado por resolución del día 17 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día veintiuno de Junio de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Debemos partir del art. 71 de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social . Este artículo modifica el art. 1.4 de Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por Decreto 632/1968, de 21 de Marzo , y modificada por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .

El art. 1.4 dispone: "Reglamentariamente se definirán los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación a los efectos de la presente Ley. En todo caso no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes".

El desarrollo reglamentario a que alude se establece por Real Decreto 7/2001, de 12 de Enero (Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ), que viene a sustituir al Real Decreto 2641/1986, de 30 de Diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de...

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