SAP Granada 67/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2001:198
Número de Recurso1145/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 67

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -1145/99- los autos de Juicio de Mayor Cuantía número 727/94 del Juzgado de Primera Instancia número Once de Granada, seguidos a virtud de demanda de A.G.F. SEGUROS S.A. y otros representada en esta apelación por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y defendido por el Letrado D. Francisco López Silva, contra SCHUBERT & SALZER, representada por el Procurador Dª Mª Jesús Hermoso Torres, contra SODIET S.A., representada por el procurador D. Enrique Alameda Ureña, contra PROCISA COMERCIAL S.L. representada por la procuradora Dª Mª José Rodriguez García, y contra IGLOSTADT Y PROYMSA, declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada en nombre de AGF SEGUROS S.A., CHUB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A., LA ESTRELLA S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y COMERCIAL UNION ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES S.A., absuelvo a SCHUBERT SALZER CONTROL SYSTEMS GMBH (SRL), SODIET S.A., PROYMASA Y PROCOM PROCISA COMERCIAL S.L. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda, por el Letrado de la parte apelada, Don Eduardo Torres González Bonza, solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente, el Letrado de la parte apelada, don Ceferino Navarro Jiménez solicitó la confirmación de la sentencia: con costas. No comparece la apelada PROCISA COMERCIAL. S.L.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades aseguradoras accionantes aseguraron en su día los daños materiales y la pérdida de beneficios que Uniasa-Puleva, Unión Agroganadera, S.A, pudiera sufrir en sus instalaciones mediante las oportunas pólizas de seguro.

El día 11 de mayo de 1992, a primera hora de la mañana, cuando los operarios y encargados de las instalaciones se dirigieron a iniciar sus trabajos, observaron vapores de ácido por el olor y humo procedente de la reacción del ácido nítrico que había perforado el hormigón del piso de la planta baja y caía sobre la galería situada en el subsuelo. Los daños que se causaron fueron valorados en doscientas setenta y nueve millones trescientas noventa y cuatro mil ochocientas ochenta y una pesetas, que fueron abonados en su totalidad en virtud de la cobertura establecida en las respectivas pólizas a favor de la empresa asegurada. En virtud de la subrogación prevista en el artículo 43 de la LCS, las entidades AGF Seguros, SA, Chub Insurance of Europe, Aig Europe, Cigna Insurance Company of Europe, La Estrella SA y Comercial Unión España Seguros y Reaseguros, SA, ejercitan las acciones que, en su lugar, hubieran correspondido a la empresa perjudicada. La demanda va dirigida contra Schubert Salzer & Control Systems, KO, Sodiet, SA, Procom Procisa Comercial, S.L, e Ingolstadt y Proymasa.

Se alega por las entidades aseguradoras que el origen del siniestro fue un Fallo de una de las válvulas que controlaba la entrada del ácido nítrico a un dosificador/mezclador de la máquina utilizada para el lavado de los contenedores, de acero inoxidable destinados al almacenamiento de diversos productos empleados como materias primas en la elaboración de los fabricados por la empresa perjudicada. En la misma demanda se argumenta que el siniestro pudo deberse, bien por no estar debidamente construida y con materiales idóneos la citada válvula, bien por la empresa ingeniería del proyecto, o bien por el montaje, o bien por defectos de conservación de la empresa suministradora. Por ello se demanda a la empresa fabricante de la válvula, Schubert & Control Systems, KO, a la empresa suministradora Procom Procisa Comercial, S.L, a la empresa de ingeniería Sodiet, SA, y a la empresa que llevó a cabo el montaje, la entidad mercantil Ingolstadt y Proymasa.

La principal prueba que aportan las entidades aseguradores es un informe pericial elaborado a instancia de parte, que adquiere una especial relevancia por haber sido realizado por un catedrático de Ingeniería Mecánico de la Universidad de Sevilla. Se parte de la premisa de que la válvula en cuestión es de la marca Schubert & Salzer. Para determinar las causas del fallo se realizó una visita a la planta. Analizada la instalación y las condiciones en que ésta quedó después del accidente, puede decirse, a juicio del perito, que el origen del mismo fue una fuga en la válvula de ácido nítrico. Según su criterio, cabe pensar que el inicio del accidente pudo ser una de las tres causas siguientes: fallo de los prensaestopes, esto es fuga a través del cuerpo superior de la válvula; fallo de la unión existente entre los dos cuerpos de acero inoxidable, lo que pudo haber causado la fuga a través de la junta de la unión entre los dos cuerpos; o defecto en una de las soldaduras de unión entre la válvula y la tubería. A continuación el perito analiza las circunstancias en que pudo ocurrir cada una de estos fallos, pudiendo ser, a su juicio, muy diversas las razones del escope del ácido nítrico. En el primer caso, pueden darse hasta varias posibles causas, unas con más probabilidades y otras menos (rayado del vástago, defecto de fabricación de los prensaestopes por distintas causas, dañado y pérdida de las funciones del prensaestopes por excesivo calentamiento de la válvula y defecto del prensaestopes, por rayado o corte durante el montaje). En el segundo caso, el fallo puede ocurrir por defecto de la junta o de las superficies de asiento. En el tercer caso, el perito considera poco probable que se produjera un defecto en una de las soldaduras de unión entre la válvula y la tubería. Dada la imposibilidad de un análisis directo, como se precisa en el mismo informe pericial, se realizaron unos ensayos de simulación del comportamiento de las válvulas. El estudio concluye con un comentario de los ensayos realizados y la comparación con el accidente. Finalmente el perito formula las siguientesconclusiones;

Con casi toda probabilidad la fuga se produjo por el cuerpo superior de la válvula, entre el pistón y el prensaestopes o entre éste y las paredes de dicho cuerpo;

que esta fuga fue debida muy probablemente a un defecto de los elementos de la empaquetadura, producido durante la operación de manipulación y montaje en fábrica o un desmontaje y montaje realizado posteriormente; y

con menos probabilidad pudo también ser debido a un rayado del pistón, de suficiente entidad, producido durante la fabricación o, mucho menos...

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