AAP Madrid 441/2003, 16 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11297 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 441/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 243 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 221 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MOSTOLES
S E N T E N C I A Nº 441/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADA D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martín, en representación de Joaquín , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/05/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: CONDENO a Joaquín como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES MULTA, con una cuota diaria de seis euros, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
CONDENO a Joaquín como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
CONDENO a Joaquín como autor de una falta de circular careciendo de seguro obligatorio, también definida, a la pena de UN MES MULTA, con una cuota diaria de seis euros, y al pago de las costas de este juicio..
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Sobre la una treinta horas del día trece de mayo del corriente año el acusado, Joaquín , nacido el 6 de noviembre de 1969, de ignorados antecedentes penales, circulaba por la calle Brasil, de la localidad de Fuenlabrada, conduciendo la furgoneta de su propiedad, marca Renault Express, matrícula D-....-AK , y lo hacía con sus facultades psicofísicas alteradas, y mermada por tanto su aptitud para el manejo de vehículos de motor, debido a la ingestión previa de bebidas alcohólicas, lo que hacía que circulase a gran velocidad y en zig zag, invadiendo el carril de sentido contrario.
Esta forma de circular fue visto por una dotación de la Policía Local que logró detener al acusado, apreciándole habla pastosa, deambulación vacilante, expresión incoherente.
Por ello decidieron someterle a las pruebas de detección alcohólica, siendo informado el acusado de que era obligatorio que se sometiera a las mismas y de que podía incurrir en delito caso de no hacerlo, a pesar de lo cual se negó en repetidas ocasiones a la practica.
En el momento de conducir el acusado no tenía suscrito póliza de seguro de responsabilidad civil respecto del vehículo que conducía. >.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16/10/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Joaquín y se invocan como motivos error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 24-2 de la Constitución Española en relación con la aplicación indebida del art. 380 del Código Penal, asimismo desproporción de la pena impuesta respecto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y finalmente respecto de la falta de circular sin seguro, al haberse aportado el seguro desde ese día, no debería de ser condenado.
En relación al primer motivo indicado, se señala en el escrito de recurso, como ya debió de hacerse en el acto del juicio, a tenor del fundamento de la sentencia impugnada, que no era necesario para averiguar la comisión del delito del art. 379 del Código Penal.
Este motivo no...
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