SAP Murcia 24/2003, 31 de Enero de 2003
Ponente | ABDON DIAZ SUAREZ |
ECLI | ES:APMU:2003:315 |
Número de Recurso | 3/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
D. Abdón Díaz SuárezDª. Dª. María Jover CarriónD. Fernando López del Amo González
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MURCIA
Rollo 3-Bis/2003
J. Ordinario 133/02
J. Molina-2
SENTENCIA nº 24/2003
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a Treinta y uno de Enero de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario nº 133/02 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil núm. 2 de Molina de Segura, entre las partes, como actora y ahora apelante "Construcciones GGG., SL.", defendida por el Letrado/a Sr/a. Saura Martínez, y como demandado y ahora apelado D.
Marco Antonio
y Dª. Natalia
, representados por el Procurador/a Sr/a González Campillo y defendidas por el Letrado Sr/a. Abellán Marquina. Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Abdón Díaz Suárez, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3/10/2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Construcciones GGG., SL., representado por el/la Procurador(a) Antonia Moñino y dirigido por el Letrado Miguel Saura contra
Marco Antonio
y Ana Natalia
y declaro la inexistencia de la deuda reclamada por la actora, condenando al demandante a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas del juicio. ".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación "Construcciones GGG. S.L.", basado en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.
Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 3 bis/03. En providencia del día 24/01/03 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para votación y fallo sin celebración de vista, el día 27/01/03.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Desestimada en la instancia la pretensión de la actora de reintegrarse la cantidad total satisfecha al Erario en concepto de tributación por vehículo automóvil cuyo sorteo había promovido y con el que había resultado agraciado el demandado, la crítica impugnatoria a parte de la errónea consignación en la sentencia apelada de la data del reconocimiento de deuda, al recogerse como fecha del mismo la de 31 de marzo de 1995 cuando en realidad fue suscrito el...
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