SAP Burgos 70/2003, 12 de Febrero de 2003

ECLIES:APBU:2003:185
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y

don Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M.el Rey, la Justicia

que emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 70 .

En la ciudad de Burgos, a doce de febrero de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 9/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 149/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Miranda de Ebro; y en cuya segunda instancia han intervenidocomo partes: de una y en concepto de apelantes, DON Miguel Ángel y DOÑA María Purificación , defendidos por el Letrado don Ángel Fernández de Aránguiz y representados por el Procurador de los Tribunales don Eusebio Gutiérrez Gómez; y de otra, yen concepto de apelados, DON Guillermo , DON Ricardo , DOÑA Marisol , DOÑA Alicia , DOÑA Leonor , DON Agustín , DOÑA María Milagros , la Comunidad Hereditaria de DON Gabriel y DOÑA Marina defendidos por el Abogado don Mario Sáenz de Buruaga y representados por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde; sobre protección de derechos registrales; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Yela Ruiz, en nombre y representación de Don Miguel Ángel y Doña María Purificación , contra Don Guillermo , Don Ricardo , Doña Marisol , Doña Alicia , Doña Leonor , Don Agustín , Doña María Milagros , la Comunidad Hereditaria de Don Gabriel y Doña Marina , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS DE LAS ACCIONES CONTRA ELLOS EJERCITADAS, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta primera instancia..-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelaciónante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, recurso que habrá de anunciarse por escrito dirigido ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente..-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, seremitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora, ahora apelante, esgrime como el primero de sus motivosde impugnación de la sentencia de instancia, la nulidad de lo actuado, al no habérsele dado la posibilidad, después de practicarse las pruebas en este juicio, de haber podido hacer las alegaciones que, sobre ellas, y los fundamentos jurídicos esgrimidos por los interesados, considerase pertinentes; entiende que con ello que se ha violado su derecho de defensa y pide la nulidad de lo actuado con retroacción del juicio para poder ser restaurado en sus derechos.

    Para resolver esta cuestión merece la pena poner de relieve que se está ante un proceso verbal civil en protección de derechos reales inscritos en el registro de la propiedad, donde, tras practicarse varias de las pruebas propuestas por los interesados, se suspendió la celebración de la vista a fin de que pudiese oírse a uno de los peritos que habían aportado un informe a los autos y ser interrogado por los Letrados de los comparecidos en autos. Con posterioridad, una de las partes litigantes renunció a la prueba así acordada y el Juzgador de Instancia, por providencia de diecinueve de julio de dos mil dos, dispuso la suspensión de la vista, ordenó que quedasen concluso los autos para sentencia y negó la celebración de vista pedida por esa misma parte por entender que, al haberse practicado prueba, no había lugar a lo dispuesto en el artículo 447.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La parte hoy recurrente, y en lo que ahora interesa, interpuso...

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