SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2002

Número de RecursoRecurso nº 438/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO N° 438/2001-B

SEPARACIÓN N° 222/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE RUBÍ.

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ-CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación matrimonial contenciosa nº 222/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 3 de Rubí, a instancia de Dª. IRMA-SABINE N. S. incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, contra Don JOAN I. R. representado por la Procuradora Dª. Carmen Ribas Buyo, sustituida en el acto de la vista por la Procuradora Dª Cristina Cornet, y dirigido por la Letrada Dª. Pilar Mateo, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de septiembre de 2000, por la Sra J. del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª. IRMA-SABINE N. S. contra su esposo y estimando parcialmente la demanda reconvencional de Don JOAN I. R. contra su esposa, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:.- 1.- La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.- 2.- La revocación de todos los podres y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.- 3.- Los hijos menores quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, mientras que la patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto de ambos progenitores. El padre deberá ser informado de todos los aspectos relacionados con la educación y salud de sus hijos, así como de los cambios de domicilio si pueden afectar al cumplimiento del régimen de visitas.- 4.- El régimen de visitas del progenitor que no convive con sus hijos consistirá en el disfrute de:.- -Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo ser reintegrados al domicilio materno.- -La mitad de las fiestas intersemanales alternadas entre los progenitores desde las 10.00 horas hasta las 21.00 horas.- -La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre en los impares.- No se establece prohibición alguna en relación al hecho de que los menores viajen en automóvil con su padre.- 5.- La vivienda familiar, con los objetos que forman el ajuar de la misma, sita en la calle Sant Francesc, 53 de Valldoreix quedará para uso y disfrute de los hijos y de su madre, pudiendo el padre, si no lo ha hecho, retirar sus ropas y efectos personales, previo inventario de aquéllos que extraiga y de los que queden.- 6.- La pensión alimenticia en favor de los hijos menores se fija en 60.000.- ptas mensuales para cada uno de ellos, actualizada con efectos de 1°- de Enero cada año, según la variación del índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro, a abonar por el Sr I. a la Sra N. entre los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que ella designe.- 7.- La pensión compensatoria a favor de la Sra N. será de 50.000.- ptas mensuales, actualizada con efectos de 1º de Enero de cada año, según la variación del índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya en el futuro, a abonar por el Sr I. a la Sra N. entre los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que ella designe.- 8.- No se hace expreso pronunciamiento en costas.- Firme esta resolución, anótese la parte dispositiva de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes, y de nacimiento de sus hijos".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad,...

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