SAP Cádiz 315/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:2346
Número de Recurso478/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A N° 315

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 478/02

JUICIO DE SEPARACION 316/00

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Separación 316/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª. Marí Trini , representada por el Procurador D. Manuel Agarrado Luna y asistida de la Letrada Dª. Margarita Román Galindo; siendo parte apelada D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Alfredo Picón Álvarez y asistido del Letrado D. J. FERNANDO RUIZ FERNANDEZ; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Cuatro de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintisiete de Febrero de dos mil dos, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo decretar y decreto la separación matrimonial de Dª. Marí Trini y D. Rodolfo , con los efectos inherentes a tal pronunciamiento; ya cuerdo las siguientes medidas complementarias:

1- Que los hijos habidos del matrimonio, menores de edad, queden bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.

2- Que la esposa junto con los hijos habidos del matrimonio tendrán el uso de la vivienda familiar, sita en Jerez de la Frontera, San Telmo Nuevo, PLAZA000 , Bloque NUM000 , NUM001 NUM002 .

3- En cuanto al régimen de visitas para el esposo, se establece que estará con sus hijos todos los Martes y Jueves de 18 a 20 horas, y los fines de semana alternos de 13 horas del Sábado a las 20 horas del Domingo. El padre recogerá y reintegrará a sus hijos en el domicilio de los mismos.

4- Se fija la cantidad de 360,61 euros (60.000 pesetas) mensuales, en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos del matrimonio. No se hace expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedió a continuación a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribuna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula en el presente rollo de apelación recurso por la parte actora, quien en primer lugar impugna la cuantía otorgada en concepto de alimentos para los hijos, siendo así que pretende la elevación desde las sesenta mil pesetas concedidas por la juzgadora de instancia, a la suma de noventa mil pesetas mensuales.

Debe significarse que la obligación de prestar alimentos recae tanto en el progenitor no custodio como en el que tiene atribuida la guarda del hijo, y como dice la doctrina más autorizada resultaría absurdo que en una sentencia se estableciese la obligación del progenitor custodio de pagarse a sí mismo una pensión alimenticia destinada al hijo que conviviese con éste, más aunque no se haga mención expresa en la sentencia de los alimentos que deba prestar el progenitor que asume la custodia del hijo, sin embargo, ello...

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