SAP Cádiz 315/2002, 18 de Septiembre de 2002
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2002:2346 |
Número de Recurso | 478/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 315/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
S E N T E N C I A N° 315
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
ILMOS SRES:
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Jerez de la Frontera
APELACION ROLLO 478/02
JUICIO DE SEPARACION 316/00
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Separación 316/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por Dª. Marí Trini , representada por el Procurador D. Manuel Agarrado Luna y asistida de la Letrada Dª. Margarita Román Galindo; siendo parte apelada D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Alfredo Picón Álvarez y asistido del Letrado D. J. FERNANDO RUIZ FERNANDEZ; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Cuatro de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintisiete de Febrero de dos mil dos, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo decretar y decreto la separación matrimonial de Dª. Marí Trini y D. Rodolfo , con los efectos inherentes a tal pronunciamiento; ya cuerdo las siguientes medidas complementarias:
1- Que los hijos habidos del matrimonio, menores de edad, queden bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.
2- Que la esposa junto con los hijos habidos del matrimonio tendrán el uso de la vivienda familiar, sita en Jerez de la Frontera, San Telmo Nuevo, PLAZA000 , Bloque NUM000 , NUM001 NUM002 .
3- En cuanto al régimen de visitas para el esposo, se establece que estará con sus hijos todos los Martes y Jueves de 18 a 20 horas, y los fines de semana alternos de 13 horas del Sábado a las 20 horas del Domingo. El padre recogerá y reintegrará a sus hijos en el domicilio de los mismos.
4- Se fija la cantidad de 360,61 euros (60.000 pesetas) mensuales, en concepto de pensión alimenticia a favor de los dos hijos del matrimonio. No se hace expresa imposición de costas ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria y se elevaron las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se procedió a continuación a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribuna
Se formula en el presente rollo de apelación recurso por la parte actora, quien en primer lugar impugna la cuantía otorgada en concepto de alimentos para los hijos, siendo así que pretende la elevación desde las sesenta mil pesetas concedidas por la juzgadora de instancia, a la suma de noventa mil pesetas mensuales.
Debe significarse que la obligación de prestar alimentos recae tanto en el progenitor no custodio como en el que tiene atribuida la guarda del hijo, y como dice la doctrina más autorizada resultaría absurdo que en una sentencia se estableciese la obligación del progenitor custodio de pagarse a sí mismo una pensión alimenticia destinada al hijo que conviviese con éste, más aunque no se haga mención expresa en la sentencia de los alimentos que deba prestar el progenitor que asume la custodia del hijo, sin embargo, ello...
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