SAP Murcia 508/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO ARJONA LLAMAS
ECLIES:APMU:2000:3270
Número de Recurso524/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 508/2000

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS.

En la Ciudad de Murcia, a uno de diciembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio núm. 304/98, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 2 de Molina de Segura, entre las partes: como actora y ahora apelante D. Juan Luis , representado por los Procuradores Sr. Conesa Aguilar y Sr. Sánchez-Rex Campillo y defendido por el Letrado Sr. Hernández Garcia, y como demandada y ahora apelada Dª. Verónica , representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Noriega Zapata. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de mayo de 1.999, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Luis , representado por el Procurador Sr. Conesa Aguilar, contra Dª. Verónica , representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio entre ellos contraído, con ratificación de las medidas acordadas en procedimiento de separación matrimonial seguido entre las partes en el Juzgado núm. 1 de los de esta ciudad, excepto en lo que respecta a alimentos de la hija del matrimonio Mariana , de 23 años de edad, estableciéndose a cargo del padre la cantidad de 20.000 Ptas mensuales a partir del próximo mes de julio y revalorizable a partir del primero de enero del año 2.000 según IPC, sin pronunciamiento en costas...="

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación D. Juan Luis , siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el núm. 524/99, compareciendo la parte apelante, sin que se haya personado la demandada, y tras el traslado de instrucción se señaló la vista para el día 17 de abril de 1.997, que se celebró con asistencia del Letrado de la parte apelante, que solicitó la revocación de la sentencia de instancia, por entender que ha existido error manifiesto en la apreciación de la prueba, e interesa se deje sin efecto la pensión de alimentos fijada a favorde la hija mayor.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por razón de otros señalamientos civiles y penales preferentes que han pesado sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, que estima parcialmente la demanda, declara disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, y ratifica las medidas acordadas en el procedimiento de separación matrimonial, con excepción de lo que afecta a alimentos de la hija del matrimonio, Mariana , de 23 años de edad, estableciéndose a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR