SAP Cantabria 126/2000, 1 de Marzo de 2000
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2000:439 |
Número de Recurso | 606/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 126/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 126/2000
Ilmo. Sr. Presidente
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Don Joaquín Tafur López de Lemus.
En la Ciudad de Santander, a uno de Marzo de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MODIFICACION DE MEDIDAS, núm. 330/98, Rollo de Sala núm. 606/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander (antiguo 7 ), seguidos a instancia de Everardo contra Ariadna .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Everardo , representado por el Procurador Sra. Saez Bereciartu y defendido por el Letrado Sr. Saez Bereciartu; y apelada Ariadna , representado por el Procurador Sra. Mier Lisaso y defendido por el Letrado Sra. Sanchez Resina, interviniendo así mismo el Ministerio Fiscal.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santander (antiguo
7), y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 29 de abril de 1.999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Saez Bereciartu en representación de D. Everardo , frente a Dª. Ariadna representada por la Procuradora Sra. Mier Lisaso, y en consecuencia, apreciando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada, absuelvo en la instancia a la demandada; con imposición a la parte actora de las costas del proceso".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se rechazan los de la sentencia recurrida; y
Como es visto, ante la solicitud del padre separado de que se declare extinguida su obligación de pago a la esposa de una cantidad en concepto de alimentos para los hijos comunes, impuesta en la precedente sentencia de separación, ha prosperado en la instancia la tesis de que debieron ser demandados los hijos mayores de edad, apreciándose en consecuencia mal constituida la relación jurídico procesal. Esta Audiencia es del parecer contrario y debe en consecuencia revocar la recurrida. En efecto, como ya expusiera en sentencias de 17 de Julio de 1997 y 19 de Enero de 1998 , la redacción dada por el legislador al art. 93, 2 del C.Civil tiene difícil encaje dogmático, pero la explicación...
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SAP Las Palmas 187/2002, 5 de Abril de 2002
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