SAP Cantabria 418/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2002:2361
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 418/02

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a cinco de Diciembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio SEPARACION 358/01, Rollo de Sala núm. 240/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña María Milagros , representada por la Procuradora Sra. Ana Mª Alvarez Murias, y defendida por la Letrada Sra. Beatriz Alvarez Murias; y parte apelada don Marco Antonio , representado por la Procuradora Sra. Paz Campuzano Pérez del Molino, y defendido por la Letrada Sra. Marina Martínez de la Pedraja.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 2 de Febrero de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: `Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Reyes Alonso de la Riva en representación de doña María Milagros contra su esposo don Marco Antonio representado por el procurador don Fermín Bolado Gómez, declaro la separación de ambos cónyuges, que podrán en lo sucesivo vivir separados, quedando revocados los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado, acordando respecto a sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia, si así se solicita, y las siguientes medidas definitivas: que el marido deberá abonar a la esposa para su hijo menor de edad Jose María una pensión alimenticia de 12 mensualidades de 70.000 pesetas, actualizables anualmente con arreglo al IPC oficialmente publicado, que deberá abonar por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se le designe, que, además, también deberá abonar el 70% de los gastos extraordinarios que el menor ocasione y se justifiquen debidamente; que la guarda y custodia del hijo se atribuye a la madre, sin perjuiciode que la patria potestad continúe siendo compartida por ambos progenitores, y que el padre podrá tenerlo en su compañía hasta que cumpla tres años dos fines de semana al mes que podrá elegir libremente preavisando con 72 horas de antelación a la madre, desde las 10 hasta las 21 horas de sábado y domingo, debiendo recogerlo y entregarlo en el domicilio materno, así como todos los días del mes de vacaciones laborales y con el mimo horario; y una vez que cumpla tres años uno de cada dos fines de semana desde las 10 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiéndole la elección de dichos periodos vacacionales en los años impares; y que se atribuye la vivienda que constituía el hogar familiar sita en Torrelavega, con los enseres que forman el ajuar, a la esposa e hijo, debiendo abonar el marido en su integridad el Impuesto de Bienes Inmuebles y la esposa la totalidad de los gastos de comunidad y suministros de energía eléctrica, gas y electricidad. Todo ello sin imposición de costas a alguna de las partes. Las referidas medidas solo podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio...

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