SAP Sevilla 402/2004, 28 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3132
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

3541/2004 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 402 /2004.

Rollo de Apelación nº 3541/2004.

Procedimiento Abreviado nº 300/2003.

Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 28 de julio de 2004.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Javier , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal y Dª Patricia , acusadora particular, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó sentencia el día 18 de noviembre de 2003, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Javier como autor responsable de un delito de abandono de familia precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de quince fines de semana de arresto y la pago de las cotas procesales.

Por vía de responsabilidad civil abonará el acusado a Verónica la suma que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 1999 hasta el día 11 de septiembre de 2002 a razón de 150.25 euros (25.000 pesetas mensuales), previa deducción de las cantidades adeudadas voluntariamente o por orden judicial relativas a este periodo de tiempo a cuyo fin se librara exhorto al Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ecija para concretar la cantidad.

Para el cumplimiento de al pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Primero.- El acusado, Javier , mayor de edad fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de esta ciudad por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones en virtud de sentencia de fecha 19 de marzo de 2001, firme el 24 de julio de 2001, a la pena de 12 de semanas de arresto y al pago de la pensión adeudada determinada por el Juzgado de Familia a favor de la ex esposa y de su hijo menor.

Segundo

Con fecha 11 de septiembre de 2002 la ex esposa, Verónica , formuló denuncia contra el acusado porque éste pesar de trabajar en el bar de su hermana sito en la localidad de Ecija sigue sin abonar la pensión fijada en la sentencia dictada por el Juzgado de familia por importe de 150.50 euros (25.000 pesetas) en concepto de contribución alimentaria a favor de su hijo menor.

Dicho acusado ha sido beneficiario de la prestación por desempleo durante el periodo comprendido entre el 29/11/01 a 9/06/02 y de 20/07/02 a 13/05/03, percibiendo un importe líquido total en los años 2002 y 2003 de 3.535,40 euros y 1.610,79 euros respectivamente, constando acreditado a favor del Juzgado de Ecija un ingreso por importe de la prestación correspondiente a octubre, noviembre y diciembre de 2002 y de enero, febrero y abril de 2003.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Javier . Trasladadas copias de los escritos de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 17 de mayo de 2004, acordándose devolver la causa a su procedencia para subsanar defectos de tramitación. Finalmente, recibidas de nuevo las actuaciones, se ha deliberado el día 21 del mes en curso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre D. D. Javier la sentencia que le condenó en la primera instancia como autor de un delito del artículo 227 del Código. No discute el apelante la concurrencia de los elementos objetivos del tipo, esto es, que dejó de pagar la pensión alimenticia establecida a favor del hijo habido de su matrimonio con la denunciante en el tiempo indicado en la sentencia. Lo que sí discute es la concurrencia del necesario elemento subjetivo, aduciendo que no hubo voluntad de incumplimiento, sino una situación laboral precaria que le impidió hacer frente al abono de tales pensiones.

Segundo

El delito del actual artículo 227 del Código Penal -antiguo artículo 487 bis- por el que ha sido condenado el apelante se configura como un delito de omisión pura. La conducta sancionada consiste en la omisión de una obligación pecuniaria, concretamente el impago durante los periodos de tiempos, consecutivos o no, que el mismo precepto señala de la prestación de ese contenido impuesta. Este delito se consuma, pues, por el mero incumplimiento aunque, evidentemente, no son ajenas las reglas generales de la culpabilidad o de exención de la responsabilidad, cuando quede cumplidamente demostrada la imposibilidad del pago de las prestaciones económicas (lo que impediría asimilar esta figura delictiva a la anacrónica prisión por...

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