SAP La Rioja 17/2000, 18 de Enero de 2000
Ponente | CARLOS MARTINEZ ROBLES |
ECLI | ES:APLO:2000:21 |
Número de Recurso | 143/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 17 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de separación nº 228/97, rollo de Sala nº 143/99, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1998, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño , recurrida por Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Mues Magaña y asistido del Letrado Sr. García Calvo; siendo apelados: 1º.- D. Lorenza , representada por la Procuradora Sra. Fernández Torija Oyón y asistida de la Letrada Sra. Fernández Torija Oyón; y 2º.- el MINISTERIO FISCAL; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº Carlos Martínez Robles.
Que con fecha 3 de noviembre de 1998, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: -"Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de don Inocencio contra doña Lorenza . En consecuencia, decreto la separación matrimonial de ambos cónyuges, y con aprobación de las siguientes medidas:
La guarda y custodia del hijo menor y presunto incapaz, Miguel , se atribuye a la Sra. Lorenza .
Asimismo, se atribuye a la madre la última decisión sobre todo relativo a las intervenciones quirúrgicas que, por razón de su estado, necesite el hijo menor. La Sra. Lorenza deberá obtener por escrito el dictamen favorable de 3 médicos especialistas, debiendo ser oído el padre en todo caso, e informado puntualmente el Jugado de las novedades que se produzcan.
En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá tener consigo a Miguel , salvo el primer fin de semana de cada mes, los sábados y domingos, de 12 a 20 horas, debiendo el padre recoger e reingresar al hijo al domicilio materno.
Este régimen se suspenderá durante un mes en verano, debiendo comunicar la esposa, con antelación superior a un mes, dicho periodo vacacional.
Se atribuye a la madre e hijos el uso del domicilio familiar, pudiendo retirar el padre sus objetos y pertenencias de exclusivo uso personal.
En concepto de alimentos para los tres hijos, el padre abonará: 8.000 pesetas mensuales para cada uno de los dos hijos mayores ( Gabriel y Ángel Daniel ). Asimismo, entregará mensualmente la cantidad de 20.000 pesetas para el hijo menor, Miguel . Estos importes sufrirán cada año natural la variación que experimente el IPC, o índice análogo que lo sustituya, ingresándose dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.Una vez que se vayan extinguiendo las obligaciones alimenticias respecto de Gabriel y Ángel Daniel , sus importes engrosarán la pensión a favor de Miguel . No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de enero de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra...
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