SAP Barcelona, 25 de Enero de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:720
Número de Recurso1088/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D/Dª ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Sentencias, número 66/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de, Barcelona , a instancia de D/Dª. Bruno representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Juan Rodes Durall y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Romualdo M. Faura García, contra D/Dª. Teresa , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio de Anzizu Furest, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Agustín Peyra Molins; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Julio de 1.999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Bruno representado por el Procurador Sr. Rodes Durall, Teresa representada por el Procurador Sr. Anzizu Furest debo acordar, y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento incidental".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los, autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda rectora del proceso de incidente de modificación de medidas de la causa de divorcio, que a su vez fueron alteradas por la sentencia recaída en posterior procedimiento de modificación de efectos, referida a la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos establecida en favor de la hija del matrimonio, llamada Natalia , menor de edad y sujeta a la guarda y custodia de su progenitora, que fijada en un montante de cincuenta mil pesetas mensuales, a cargo del aquí demandante, con las pertinentes actualizaciones de carácter anual, para que sea determinada a la suma de quince mil pesetas mensuales, ya acordada en el Convenio Regulador de la separación de 20 de enero de 1988, que refrendado judicialmente por la sentencia dictada al efecto, debe de ser desestimada con plena confirmación de la resolución impugnada en esta apelación.

A tal conclusión se llega tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas en la instancia procedimental, las cuales no revelan la concurrencia de las presupuestos legales para que se produzca la modificación de efectos postulada, al amparo del artículo 91, in fine del Código Civil , y referidas según constante declaración de esta Sala, en atención a la interpretación que ha venido señalando del indicado precepto sustantivo, y del penúltimo párrafo del artículo 90 , a las siguientes, a saber:

  1. Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado de la sentencia que acordó las medidas complementarias a los procesos matrimoniales; B) Que supongan una modificación sustancial...

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