SAP Granada 873/2000, 3 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2000:2710 |
Número de Recurso | 1123/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 873/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 873
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a tres de Octubre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 1.123/99 - los autos de Juicio de Separación número 261/98 del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada , seguidos a virtud de demanda de D./Dª Donato , Dª. Pilar , Dª. Rosa y Dª. Teresa representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a D./Dª. Cristina Barcelona Sánchez y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Juan C. Vargas Aranda, contra D./Dª. Estefanía , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Josefina López Marín Pérez y defendido/a por al/la Letrado/a D./Dª. Rafael Rojo Trevilla. Con intervención del Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de Septiembre de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Cristina Barcelona Sánchez, en nombre y representación de D. Donato , y de las hijas mayores de edad, Dª. Pilar , Dª. Rosa y Dª. Teresa , contra Dª. Estefanía , y estimando en parte la reconvención formulada por la Procuradora Dª. Josefina López Marín Pérez, en nombre y representación de la segunda, contra los primeros, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales causadas, confirmando como medidas que en lo sucesivo regularán la relación entre los cónyuges separados lasadoptadas en Auto de fecha 1 de Julio de 1.998 recaído en pieza separada de Medidas Provisionales dimanante de los presentes y cuyo testimonio obra en autos.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de contestación a la demanda. El Letrado de la parte apelada solicitó la confirmación íntegra de la sentencia apelada con imposición de costas al apelante. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.
Es doctrina del Tribunal Supremo representada, entre otras muchas, en la sentencia de siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete la consistente en que durante el período intermedio entre la disolución - por muerte de uno de los cónyuges o por cualquier otra causa- de la misma sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma, surge una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero - cónyuge supérstite y herederos del premuerto, en caso de disolución por muerte, o ambos cónyuges, si la causa de disolución fue otra- ostenta una cuota abstracta sobre el totum ganancial - como ocurre en la comunidad hereditaria antes de la partición de la herencia -, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada...
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