SAP Granada 615/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:1830
Número de Recurso200/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 615-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a Trece de Julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 200/02- los autos de Juicio de reclamación alimentos número 273/01 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./Dª Felix , contra D./Dª Luis Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12-07-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Felix , contra D. Luis Miguel , debo condenar y condeno a éste a que pague al actor en concepto de alimentos 40.000 mensuales, que deberá abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada me, mediante ingreso en la cuenta corriente de la Caixa n° NUM000 , cantidad que será revisada anualmente conforme al IPC, imponiendo al demandado las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la reclamación de alimentos que se actúa, se hace necesario indicar, teniendo en cuenta la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el sistema que en ella se establece. Y al acercarnos al apartado primero 8° de su artículo 250, se comprueba que el ámbito de juicio verbal, es el adecuado para tratar todos aquellos supuestos en que se deban alimentos salvando, claro es, el caso determinado, concreto, de los procesos matrimoniales (1°- Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía; las demandas siguientes"...8°- "Las que solicitan alimentos debidos por disposición legal o por otro título"). De este modo, cambia nuestro ordenamiento jurídico, puesto que en la legislación anterior los alimentos podían interesarse: A), En función de otro proceso pendiente; dentro de su ámbito. Así por ejemplo, en procesos matrimoniales, en concurso o quiebra, en juicios de testamentaria; B), A través del juicio Declarativo Ordinario; y C), En el propio, específico, de alimentos provisionales (artículos 1609 a 1617 de la LEC de 1881). Hecha la precisión, se señala: Que el Título VI, del Libro Primero del Código Civil, dedicado a las Personas (De las Personas), contiene con la rúbrica "De los alimentos entre parientes", once artículos del 142 al 153, más el Código no sólo relaciona los alimentos en el Título expresado sino al tratar de otras instituciones, así, indicamos como ejemplos los siguientes: En cuanto a las mandas y legados, refiere en su artículo 879, en relación con el 887 número cuarto y con el 508 del mismo, la figura jurídica del Legado de Alimentos. También habla de alimentos debidos a la viuda encinta, artículo 964 del Código Civil, asimismo se ha de apuntar en este aspecto al artículo 1408 del citado Cuerpo Legal, relativo a los alimentos a cargo de la masa común, mientras se hace la liquidación del caudal inventariado y hasta que se entregue su haber (la referencia atañe a la liquidación de la sociedad de gananciales). Tras el apunte, y en aras de dar respuesta a la cuestión aquí planteada, se ha de mencionar el "fundamento social de la deuda alimenticia". Lo destacaba una sentencia del T.S. de 7 de octubre de 1970, resaltando la misma su condición (la de los alimentos, la de la deuda alimenticia) de institución familiar, lo que la aleja de una índole patrimonial estricta y le concede, por el contrario, un matiz...

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