SAP León 339/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2004:1612
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 339/04

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL .- Magistrado

En la ciudad de Leó n a quince de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado , en el que han sido partes de una como apelante Javier representada por la Procuradora Diez Carrizo; de otra como apelados María Antonieta representada por la procuradora Crespo Toral , Soledad , siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2004, se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de león cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO .- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Purificación Diez Carrizo, en nombre y representa ción de Javier contra María Antonieta Y Soledad , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelaci ón , impugnándolo la parte apelada y el Ministerio Fiscal

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites le gales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

El demandante pretendió en su escrito alegatorio inicial que una pensión alimenticia fijada para sus dos hijos en sentencia de procedimiento de divorcio de fecha 6 de Julio de 1992 en 150.000 pesetas y que hoy, actualizada, asciende a 1.097,65 euros, se reduzca a 600 euros mensuales que distribuye a razón de 200 euros para la hija, hoy mayor de edad y 400 euros para el hijo, aun menor.

El motivo para la modificación de aquella prestación consistiría, según el demandante, en el hecho de que, en la actualidad, q uien, en su día , fue su esposa hoy ejerce una actividad laboral por la que percibe unas retribuciones superiores a 1.200 euros y que la hija del matrimonio, que cuenta 19 años, en la actualidad trabaja por cuenta ajena y tiene unos ingresos mensuales de 450 euros.

El Juez de instancia entiende que ello no comporta un cambio sustancial de circunstancias y rechaza la reducción de aquella prestación alimenticia.

El demandante recurre dicha resolución por considerar que las retribuciones de la hija si bien no le permiten una vida independiente si ayudan a su mantenimiento y justifican la reducción pro puesta por é l interesada, sin que deba ser obstáculo para ello la posesión en que se halle el actor de un determinado patrimonio reiterando que tal circunstancia y el desempeño por la, en su día , esposa de una actividad retribuida con percepciones cifradas en unos 1200 euros mensuales comportan un cambio sustancial en las bases que se tuvieron en cuenta para fijar en su momento la cuantía de la prestación controvertida y que habrían consistido en que la esposa no ejercía ningún trabajo remunerado y que los hijos eran totalmente dependientes económicamente.

Pues bien, cuando ahora volvemos sobre el material probatorio traído a los autos, se advierte que no fue la carencia de trabajo de la esposa una de las circunstancia determinantes del establecimiento de la prestación controvertida en la cuantía de 150.000 pesetas sino, y así se recalca en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de divorcio, en cuyo procedimiento , por cierto, ya se instó , también , aunque sin éxito, una acción similar a ahora ejercitada, " en función del importante patrimonio atribuido a, Don Javier ", ahora demandante y apelante.Tal circunstancia, la asimilación de la prestación ahora discutida a...

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