SAP Córdoba 213/2002, 19 de Julio de 2002

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:APCO:2002:1141
Número de Recurso190/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2002
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 213/02

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 190/02

AUTOS 19/01

JUICIO MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CÓRDOBA

En Córdoba a 19 de julio de 2002.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Menor Cuantía nº 19/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Córdoba, entre Don Jose Pedro , representado por el procurador Sr./a. Doña Amalia Guerrero Molina, y asistido del letrado Sr./a Doña del Alba Font Merino, contra Doña Lourdes , representado por el Procurador/a Sr./a. Don Manuel Giménez Guerrero y asistido del letrado Sr./a. Palomino García y el Ministerio Fiscal pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuyaparte dispositiva dice: , Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. GUERRERO MOLINA, en nombre y representación de D. Jose Pedro , contra DOÑA Lourdes , sobre la patria potestad y régimen de visitas, y debo estimar y estimo en parte la reconvención sobre pensión de alimentos del menor, formulada de contrario, acordando las siguientes medidas:

1)Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo común menor, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.

2)Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas: durante la semana, lunes, miércoles y viernes, de 18:30 a 20:30; fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 10:30 a las 13:30 horas: La recogida y entrega se realizará en domicilio materno donde conviva el menor, pudiendo colaborar familiares de ambos progenitores en la recogida y entrega.

3) Se establece la cantidad de 150.25 euros mensuales (25.000), en concepto de pensión de alimentos para el hijo común de los litigantes, a cargo del padre, a satisfacer por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que designe la Sra. Lourdes . Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin pronunciamiento especial sobre las costas".

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

con carácter precio al análisis del recurso interpuesto por D. Jose Pedro denunciando error en la valoración de la prueba a la Sala de fijar la pensión alimenticia, 25.000 ptas., que mensualmente debe pagar a su menor hijo, debemos recordar que es evidente la igualdad absoluta de los hijos nacidos de una unión de hecho, con respecto a los matrimoniales, dada la claridad del art. 39 CE que asegura la protección integran de los hijos ante la ley con independencia de la filiación, por lo tanto en cuanto a los hijos cabe sostener la necesidad de aplicación de un mismo régimen jurídico sin introducir en modo alguno desigualdades, cuya naturaleza discriminatoria se sería incuestionable.

En base a estos postulados, la doctrina es coincidente en aplicar en relación a los hijos no matrimoniales, los efectos que el Código Civil desarrolla para los matrimoniales en los arts 90 a 96 en el Capitulo IX del título IV que se denomina , De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio". Estos artículos, como es sabido, se refieren, además, de a los alimentos, a la guarda y custodia, a la patria potestad, a las visitas, vacaciones y al uso y disfrute del domicilio conyugal, y deben aplicarse analógicamente a supuestos como el analizado, en base al art. 4.1 cc. que señala dicha aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto especificó pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

Los arts. 92, 93, 94 y 95 relativos a las medidas judiciales sobre cuidado y educación de los hijos, patria potestad, alimentos, visitas y vacaciones y uso y disfrute del domicilio son perfectamente aplicables a los conflictos surgidos como consecuencia de la ruptura de la convivencia no matrimonial en lo que respecto a las medidas que hayan de acordarse judicialmente en relación con los hijos.

Es decir y en resumen, tales uniones de hecho, cuando se extinguen, como en este caso, surgen previsiones normativas que tiene como destinatarios a los hijos, ya que éstos,...

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