SAP Madrid 353/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2008:3682
Número de Recurso1086/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00353/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 1086/07

AUTOS Nº: 158-07

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid

APELANTE: D. Marcos

PROCURADORA: SRA. MORENO GÓMEZ, MARÍA DOLORES

APELADA: DÑA. Marta

PROCURADOR: SR. CASTRO CASAS, MARIO

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 3 5 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos sobre filiación

nº 158-07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid.

De una parte, como apelante, D. Marcos, representado por la Procuradora Sra. Moreno Gómez, Mª

Dolores.

Y de otra parte, como apelada, Dña. Marta, representada por el Procurador Sr. Castro Casas,

Mario.

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 5 de Junio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Dña. María Dolores Moreno Gómez en nombre de D. Marcos, contra Dña. Marta representado por el Procurador D. Mario Castro Casas, debo acordar las relaciones paternofiliales, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - GUARDA Y CUSTODIA.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Valentina a Dña. Marta, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.

  2. - REGIMEN DE VISITAS.- Será el más amplio y flexible que de común acuerdo fijen ambos progenitores, y en su defecto el que comprende: UN fin de semana AL MES, y en defecto de acuerdo será el primer fin de semana de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, quedando unidos los puentes y días festivos al fin de semana correspondiente.

    Mitad de periodos vacacionales escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia, los años pares el padre y los impares la madre.

    La entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio familiar, siendo por cuenta del padre los gastos que se ocasionen por su desplazamiento para cumplir el régimen de visitas.

  3. - PENSIÓN DE ALIMENTOS.- D. Marcos, abonará en concepto de pensión alimenticia, a favor del menor la cantidad de 250 Euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará...

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