SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:6571
Número de Recurso280/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 24/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 El Prat de Llobregat, a instancia de Dª. Ángela representada por la Letrada Dª. Rosario Urdániz Artaso contra D. Gabino representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Tamburini Serra en representación de Doña Ángela frente a DON Gabino , representado por el Procurador Sr. Teixidó Gou debo Decretar y Decreto la SEPARACIÓN del matrimonio por ellos contraído el 1 de agosto de 1992, sin hacer expresa imposición de costas, y con la adopción de las siguientes MEDIDAS: 1).- Se otorga a Dª. Ángela la guarda y custodia de las menores Pilar y Rebeca . Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.- 2).- Se otorga a Dª. Ángela , el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de El Prat de Llobregat.- 3).- Se fija como régimen de visitas en favor del padre, y a falta de acuerdo, el de fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad Semana Santa y verano correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares.- 4).- Se fija una pensión por alimentos en favor de las hijas Pilar y Rebeca a cargo del padre Sr. Gabino , de 150.000 ptas cantidad que deberá hacerefectiva antes de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el padre, y que será revisada cada año con arreglo a la variación del índice de Precios al Consumo que publique el organismo correspondiente.- Sin hacer más pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 28 de Enero de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE JUNIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone el recurso de apelación la representación del esposo, únicamente respecto a la cuantía de la contribución a los alimentos fijados para las dos hijas comunes con cargo al recurrente, (150.000 ptas al mes), interesando su rebaja por considerar dicha cifra desproporcionada respecto a las circunstancias que concurren. La representación de la actora, por su parte, se adhiere al recurso por el motivo de la denegación de pensión compensatoria a su favor y solicita que se reconozca ésta en la cuantía interesada en la demanda. El Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses de las menores, interesa la confirmación de la resolución en los aspectos que se refieren a las mismas.

Los pronunciamientos sobre estado civil, custodia de las hijas, régimen de comunicación y visitas, así como la atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar, adquirieron firmeza por no haber sido impugnados por ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

La contribución a los alimentos de los hijos por el progenitor que no tiene a su cargo a los mismos, tras la separación o el divorcio, viene configurada en el artículo 76.1.c) del...

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