SAP La Rioja 227/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:362
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 227 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de separación n° 236/99, rollo de Sala n° 72/00, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de la Instancia n° 4 de Logroño , recurrida por D. Javier , representado por la Procuradora Sra. González Molina y asistido del Letrado Sr. Serrano Muñoz; siendo apelados: 1°.- Dª. Concepción , representada por la Procuradora Sra. Fernández-Torija Oyón y asistida de la Letrada Sra. Asunción Compains; y 2°.- el Ministerio Fiscal; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Di Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de enero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández-Torija Oyón en nombre y representación de doña Concepción , contra don Javier debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges con todos los efectos y pronunciamientos a ella inherentes estableciendo como medidas que deben de regir desde este momento las que siguen:

1) Atribución de la guarda y custodia de las hijas del matrimonio a la madre, doña Concepción , permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Se señala como régimen de visitas a favor del padre el siguiente: las menores podrán estar en compañía del padre un día a la semana, sábado o domingo, desde las 10 horas hasta las 20 horas, recogiéndolas y reintegrándolas en el domicilio familiar y siendo posible toda cuanta comunicación telefónica o postal quieran ambas partes.

3)No se señala pensión compensatoria a favor de la esposa.

4)Se fija en 80.000 pesetas la pensión que en concepto de alimentos deberá de abonar el padre a favor de las hijas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, cantidad que será revisable conforme al índice general de IPC, debiendo igualmente de abonar la mitad de los gastos extraordinarios que generen las menores.

5) Que el esposo abone de modo íntegro las cuotas mensuales de los préstamos existentes hasta ahora, así como los gastos derivados de su negocio.

No se hace expresa imposición de costas

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que sepersonaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 17 de abril de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, constreñido el recurso objeto de la presente, por el propio apelante, a la pensión alimenticia que en la de instancia se establece a favor de las dos hijas...

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