SAP Cádiz, 17 de Septiembre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:2333 |
Número de Recurso | 119/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN TERCERA
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Pto. Sta. Mª
ROLLO DE APELACIÓN N° 119/2002
JUICIO N° 330/2001
En la Ciudad de Cádiz a diecisiete de septiembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de J. VERBAL (N) sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Fátima que en el recurso es parte apelante, contra Juan Enrique que en el recurso es parte apelado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30-03-2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Fátima representada por el Procurador de los Tribunales Dª Rosario Montserrat Máiquez, y defendido por el Ldo José Miguel Oviedo Mesa contra D. Juan Enrique representado por el Procurador de los Tribunales Dª Pilar Guzmán López y defendida por el Letrado D. Jesús Rodriguez, dispongo que el demandado abone a la actora la cantidad mensual de 210.35 Euros en concepto de pensión alimenticia estando en cuanto a las costas a lo dispuesto en el fundamento tercero de derecho. Estimo la reconvención formulada por Juan Enrique representado por el Procurador de los Tribunales Dª Pilar Guzmán López contra Dª Fátima representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rosario Montserrat Maiquez, y defendido por el Ldo Jose Miguel Oviedo Mesa acogiendo el régimen de visitas establecido en el suplico, sin imposición de costas. Así.... ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se estime íntegramente la demanda y se condene a la demandada abonar la cantidad de 751,27 euros desde la interposición de la demanda, y a estar y pasar por dicha declaración, con condena en costas de la adversa en ambas instancias. Alega en esencia que la sentencia impugnada infringe el artículo 148 Código Civil, que establece que la obligación alimenticia se abonará desde la interposición de la demanda, y la sentencia no especifica desde cuándo se han de abonar, pese a haberlo solicitado en el suplico de la demanda. Que con respecto a la cuantía que se fija de...
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