SAP Badajoz 342/2002, 7 de Noviembre de 2002
Ponente | PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY |
ECLI | ES:APBA:2002:1289 |
Número de Recurso | 143/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 342/2002.
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY. Ponente.
MAGISTRADOS.............................. /
D. JESUS PLATA GARCIA
D. ISIDORO SANCHEZ UGENA
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Recurso Civil núm. 143/2001
Autos de DIVORCIO núm. 277/00
Juzgado lª Instancia de MERIDA 1.
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En Mérida, a siete de noviembre de dos mil dos.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 143/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA 1, sobre DIVORCIO, en los que aparece como apelante Rocío Y Juan Luis , asistidos de los Letrados D. JUAN CARLOS CRESPO LANAO y MARIA LUISA TENA HIDALGO respectivamente y por los Procuradores Sres .FRANCISCO SOLTERO GODOY Y VALENTIN LOBO ESPADA, respectivamente, y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 26-10-2000 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de MERIDA NUMERO UNO.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador don Valentín Lobo Espada, en nombre y representación de Don Juan Luis , contra Doña Rocío , debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimoniocontraído entre las partes, manteniéndose las medidas complementarias fijadas en el convenio regulador aprobado por sentencia firme de separación de fecha 24 de noviembre de 1997,con las siguientes modificaciones : -La cuantía de la pensión alimenticia para el hijo fijada en el estipulación cuarta del convenio regulador se reduce a la suma de 45.000 pesetas mensuales, siendo satisfecha en las mismas condiciones que las estipuladas en convenio. -En cuanto al régimen de visitas a flor de padre, este podrá comunicar con su hijo y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde la tarde del sábado hasta las 20.20 horas del domingo en invierno o las 22.30 horas en verano. Si por motivos laborales el padre no pudiera tener en su compañía al hijo el fin de semana alterno fijado, podrá hacerlo el fin de semana inmediatamente posterior en que disponga de tiempo libre, o, en su caso , el primer domingo que el esposo no trabaja. Se mantiene el régimen de vacaciones fijado en sentencia firme de separación Una vez firme esta resolución , se inscribirá al margen de la inscripción principal de matrimonio en el Registro Civil correspondiente. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rocío Y Juan Luis , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el, trámite para dictar la presente resolución .
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
Contra la Sentencia del Juzgado formula la demandada recurso de apelación a fin de que se revoque la misma en el sentido de que no procede rebajar la pensión alimenticia acordada en su día y que las visitas se realicen previa acreditación documental del padre. La Sentencia es impugnada también por la parte actora interesando su revocación parcial en el sentido de que se fijen como alimentos para el hijo la cantidad de -35.000-...
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