SAP Santa Cruz de Tenerife 266/2006, 12 de Julio de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:1896
Número de Recurso202/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución266/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 266

Rollo nº. 202/06.

Autos nº. 734/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de julio de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º OCHO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 734/05, seguidos por los trámites del Juicio de Modificación de Medidas Definitivas y promovidos, como demandante, por DON Sebastián, que ha comparecido ante esta instancia por la Procuradora Doña Pilar Medina Palazón y dirigido por la Letrada Doña Isabel Ezquerra Aguado, contra DOÑA Araceli Y DON Alejandro, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Pilar Medina Palazón y dirigidos por la Letrado Doña Lucrecia Roldán Piñeiro, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Nieves María Rodríguez Fernández dictó sentencia el veintitrés de enero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de Dn. Sebastián, contra Dña. Araceli y Dn. Alejandro, se deja sin efecto desde la presente resolución la pensión en concepto de alimentos para su hijo mayor de edad que venía obligado el actor a satisfacer a la Sra. Araceli. Sin imponerse a ninguna de las partes las costas procesales causadas. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de veintitrés de mayo, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día cinco de julio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio, en el sentido de dejar sin efecto la obligación del actor de abonar una pensión alimenticia al hijo mayor del edad del matrimonio y codemandado, Alejandro, por estimar la juzgadora que, de la prueba practicada, se ha acreditado que este, de ventiseis años de edad, ha accedido al mercado laboral ya desde 1.999, ha trabajado como peón de la construcción y...

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