SAP Barcelona 315/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:5722
Número de Recurso804/2004
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Dª. ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUSD. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLODª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 804-2004

SEPARACION Nº 914-2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 914-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Melisa, contra D/Dª. Germán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7-11-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Melisa, contra Don Germán y decretar la separación del matrimonio de los litigantes. Procede igualmente sustituir las medidas acordadas con anterioridad por las siguientes:

  1. - Atribuir la guarda y custodia de los hijos del matrimonia a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 156 del Codigo Civil en materia de desacuerdos entre los conyuges, la toma de decisiones de importancia juridica o personal para los menores se adoptaran con el consentimiento del padre.

  2. - Establecer el siguiente regimen de visitas para el padre con respecto al menor Jonathan.

    1. Un fin de semana alterno desde la slaida del colegio del viernes hasta las 22 horas del domingo. Undia entre semana (miercoles desde la salida delcolegio hasta las 22 horas)

    2. La mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano, eligiendo la madre que mitad escoge en los años impares y el padre en los años pares.

    Con respecto a Julia se deja a los acuerdos entre padre e hija.

    El padre contribuira en concepto de pensión alimenticia con la suma de 250 euros mensuales para cada uno de los hijos, que se abonarán los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe. La referida suma de actualizará con efectos uno de enero de cada año, mediante la aplicación del procentaje del incremento del Indice de Precios al consumo elaborado para el total nacional y para el año anterior a la actualización por el INE.

  3. - El padre abonará a la madre la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria que se actualizara con efectgos uno de enero de cada año en los terminos del apartado anterior y abonara a la demandante la cantidad de 9.015,18 euros en concepto de indemnización.

  4. - Inscribase la sentencia en el Registro Civil.

  5. - Abone cada parte las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24-5-2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada por considerar excesiva la suma que determina en concepto de pensión alimenticia de los dos hijos comunes, solicitando se minore a la cantidad de 150 ¤ para cada uno . En segundo lugar, entiende que no debe establecerse pensión compensatoria alguna, ni tampoco la indemnización prevista en el art. 41 CF. El Ministerio Fiscal por su parte, también impugnó dicha sentenia por estimar escasa la pensión alimenticia, peticionando se incrementara a la cantidad de 180 ¤ para cada hijo.

S...

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