SAP Madrid, 13 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:13850 |
Número de Recurso | 736/1998 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a trece de Octubre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre alimentos provisionales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Jesús María , y de otra como demandado-apelado DON Isidro .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 11 de octubre de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y sin entrar a conocer del fondo del asunto, se desestima la demanda formulada por Jesús María representada por el Procurador Sr. José Andrés Cayuela Castillejo frente a D. Isidro , absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en la demanda. No procede expresa condena en costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 11 de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esa resolución.
Se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entenderla parte apelante que se ha procedido a la aplicación indebida de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que al estar un de los ascendientes y en concreto a la madre del actor cumplimiento de forma voluntaria con su deber de alimentos, ha de deducirse que no es necesario que la misma sea triada al proceso.Con relación a la citada excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario como señala la sentencia de esta audiencia provincial sec. 11 de fecha 27-7-99 es indudable el carácter mancomunado e indivisible de la obligación de prestar alimentos al amparo del artículo 145 del Código Civil, salvo que concurran las excepcionales circunstancias a que se...
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