SAP Huelva 122/2001, 22 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APH:2001:338 |
Número de Recurso | 324/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 122
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ
DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN
En Huelva, a veintidós de marzo de dos mil uno.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Don Hugo , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán y defendido por el Letrado Sr. Barrios García y como apelado Doña Leonor , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y defendido por el Letrado Sra. Carrero Carrero.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador ENRIQUE HINOJOSA DE GUZMÁN ALONSO en nombre y representación de Hugo , debo absolver y absuelvo a la demandada Leonor de los hechos aducidos en la misma, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Hugo interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 21 de marzo de 2001 en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogenen el acta extendida durante su celebración.
Interesa el recurrente la revocación de la sentencia de instancia por estimar que la misma incurre en una errónea valoración de la prueba y en una incorrecta aplicación del artículo 146 del Código Civil, en tanto que no tiene en cuenta que desde la fecha en la que se fijó la cuantía de los alimentos provisionales se han visto modificadas las dos variables (caudal o medios del alimentante, necesidades del alimentista) que de acuerdo con el meritado precepto han de conjugarse para la determinación cuantitativa de los mismos.
Cierto es que el art. 146 del Código Civil establece que "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe", estableciéndose de modo expreso en el precepto siguiente (art. 147) que "Los alimentos (...) se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerles".
Pues bien, en el supuesto examinado, el primero de los argumentos a los...
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