SAP Huelva 122/2001, 22 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2001:338
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2001
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 122

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a veintidós de marzo de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Don Hugo , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán y defendido por el Letrado Sr. Barrios García y como apelado Doña Leonor , representada en esta alzada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y defendido por el Letrado Sra. Carrero Carrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador ENRIQUE HINOJOSA DE GUZMÁN ALONSO en nombre y representación de Hugo , debo absolver y absuelvo a la demandada Leonor de los hechos aducidos en la misma, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Hugo interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 21 de marzo de 2001 en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogenen el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la sentencia de instancia por estimar que la misma incurre en una errónea valoración de la prueba y en una incorrecta aplicación del artículo 146 del Código Civil, en tanto que no tiene en cuenta que desde la fecha en la que se fijó la cuantía de los alimentos provisionales se han visto modificadas las dos variables (caudal o medios del alimentante, necesidades del alimentista) que de acuerdo con el meritado precepto han de conjugarse para la determinación cuantitativa de los mismos.

SEGUNDO

Cierto es que el art. 146 del Código Civil establece que "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe", estableciéndose de modo expreso en el precepto siguiente (art. 147) que "Los alimentos (...) se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerles".

Pues bien, en el supuesto examinado, el primero de los argumentos a los...

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