SAP Barcelona, 22 de Noviembre de 2002
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2002:11821 |
Número de Recurso | 750/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 336/2001, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Ángela , contra D/Dª. Juan María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda interposada pel procurador dels tribunals Juan García García, en representació de Ángela , condemno Juan María a pagar a l'actora en concepte de pensió alimentària la quantitat mensual de 180,30 euros (30.000 pessetes), que han d'ingressar en el compte que a aquest efecte designi. Quant a les costes, cada part pagarà les causades a instància seva i les comunes, per meitat".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La pretensión alimenticia solicitada en la demanda de juicio verbal de alimentos, por parte de Doña Ángela , frente a su esposo D. Juan María , de quien está separada de hecho, estuvo fundada en los artículos 259 y siguientes del Código de Familia de Cataluña, siendo estimada en parte en la sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, dado concederse no ya la suma peticionada de cincuenta mil pesetas mensuales, sino la de treinta mil pesetas mensuales, equivalentes a 180,30 euros.
La indicada sentencia ha sido objeto de apelación por la parte demandada, que adujo en la formulación escrita de su recurso de apelación, y como motivos constitutivos de su pretensión impugnatoria, la no acreditación de un estado de necesidad en la parte accionante, que motive el reconocimiento de la prestación alimenticia, y; la carencia de posibilidades económicas del recurrente para afrontar el débito alimenticio.
El artículo 260.1 del Código de Familia de...
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