SAP A Coruña 145/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2007:744
Número de Recurso61/2006
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00145/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000061 /2006

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de J. ORDINARIO núm. Nº 433/04, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, en los que son parte como APELANTES: D. Lucio y Dª Flora, representados por el/a Procurador/a Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. BARRO SABÍN; y de otra como APELADO: D. Lázaro, representado por el/a Procurador/a Sr. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ARIAS EIBE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo en nombre y representación de Lázaro contra Flora y Lucio representada por la Procuradora Sra. Cagiao Rivas DEBO DECLARAR y DECLARO la RESOLUCIÓN del contrato de vitalicio otorgado el día 19 de agosto de 2.002 entre Dña. Erica y Dña. Flora, condenado a Flora Y Lucio a estar y pasar por la anterior declaración, restituyendo a la comunidad hereditaria indivisa de Dña. Erica los bienes que les fueron cedidos en virtud de dicho convenio, con los frutos y rentas que legalmente procedan, con expresa imposición de costas a la demandada."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Lucio y Dña. Flora, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. López Valcárcel.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 9 de Febrero de 2006, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de D. Lucio y de Dña. Flora, en calidad de apelantes y el Procurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de D. Lázaro, en calidad de apelado. Se solicita por la parte apelante recibimiento a prueba y por Auto de fecha 7 de septiembre de 2006 se deniega la práctica de la prueba documental propuesta por la parte apelante. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 30 de Octubre de 2006, se señaló para votación y fallo el día 16 de Enero de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La resolución contractual decidida por la alimentista Dª Erica y notificada a la demandada en el acta de requerimiento notarial de 13 de noviembre de 2.003, ha de entenderse que carecía de validez por cuanto para resolver de pleno derecho la transmisión de la finca era preciso que la cedente requiriese notarialmente a la cesionaria para que cumpliese su prestación y que ésta persistiese en el incumplimiento durante el plazo de dos días (apartado B) de la cláusula segunda del otorgamiento de la escritura de vitalicio, de 19 de agosto de 2.002 ), lo que no consta que hubiese hecho para entonces.

SEGUNDO

Tal cosa, es decir, el requerimiento notarial para...

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