SAP Barcelona, 11 de Octubre de 1999

PonenteDª Amelia Mateo Marco
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 45-98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de Hispamoda S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana María Feixas Mir y dirigida por el Letrado D. Luis Masip, contra D. FolgarolaS Textil S-.A., representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig, y dirigida por el Letrado D. Xavier Batalla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día dos de marzo de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo lademanda interpuesta por Hispamoda S.A. contra Folgarolas Textil S.A. y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones inicialmente ejercitadas en su contra e impongo a la actora las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5-10-99, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AmeliaMateo Marco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, que compró a la demandada una partida de tejido para confeccionar blusas, reclama a ésta los daños y perjuicios derivados de las devoluciones efectuadas por varios clientes y el bajo precio a que debieron ser vendidas las prendas no devueltas, como consecuencia de que el referido tejido se enganchaba con enorme facilidad hasta el punto de hacerlo inservible.

La demandada se opone a dicha reclamación alegando que el género no fue servido por ella; que en cualquier caso de ser ciertas las deficiencias debían de haber sido advertidas por la compradora, que es experta en la materia, no obstante lo cual había transcurrido una lapso de tiempo prolongado hasta que se realizó la primera reclamación y, que lo único que ocurrió es que confeccionaron las blusas con la tela del revés.

SEGUNDO

La actora compró a, la demandada a finales de febrero de 1996 un metraje del tejido denominado "SEGRE" a fin de confeccionar algunas prendas como prueba, y al resultar satisfactorio adquirió 622.4 metros del mismo tejido, que son los que aparecen en las facturas acompañadas con la demanda, todo lo cual ha sido reconocido por el representante legal de la entidad demandada en prueba de confesión judicial al fol. 212 de autos.

Además, el dictamen pericial contable practicado en autos (fol. 192) entiende correctos los metros de tela adquiridos de la demandada que aparecen reflejados en las facturas aportadas para la confección de 655...

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